CIRULAR INFORMATIVA Nª9 (22 DE DE DICIEMBRE DE 2022)
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Medidas de carácter legal:
Medidas de carácter fiscal:
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Medidas fiscales:
-Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (también llamada “Ley de Start-Ups”)
Normativa mercantil:
Normativa fiscal:
Normativa laboral:
LEY DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD SOBRE LAS GRANDES FORTUNAS, GRAVAMENES SOBRE LAS GRANDES EMPRESAS DE LA BANCA Y ENERGÍA, Y OTRAS MEDIDAS FISCALES
Impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas, aplicable por 1ª vez en el ejercicio 2022.
Se crea el “Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas” como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
De esta manera, se tributa por la parte del patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma (la finalidad es “cargarse” las bonificaciones que han establecido determinadas Comunidades Autónomas, como Galicia o
Madrid), y sólo aplica para contribuyentes con patrimonios > 3.000.000€ (teniendo en cuenta que aplican las exenciones por participaciones familiares, vivienda habitual…etc)
De la cuota que se deriva del procedimiento anterior se restará la cuota pagada por el Impuesto sobre el Patrimonio, obteniéndose así la cuota a pagar por el Impuesto de Solidaridad. Finalmente, la cuota resultante de esta escala podrá verse limitada por un ajuste técnico llamado “límite de la cuota íntegra”, que consiste en que las 3 cuotas de los impuestos sobre la renta + patrimonio + solidaridad deben ser < al 60% de la base imponible del impuesto sobre la renta, para que no resulte “confiscatorio”.
El contribuyente al que le resulte una cuota a pagar debe presentar declaración, autoliquidar el impuesto e ingresarlo en Hacienda, teniendo competencias el Estado para comprobarlo.
Gravamen temporal energético para grandes empresas:
En el ámbito energético, se configura una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer determinadas personas y entidades consideradas como «operadores principales» de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia¸ así como las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75% de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de coquería.
Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito:
En el ámbito financiero, se establece una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer las entidades y establecimientos financieros de crédito que tengan un importe de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 igual o superior a 800 millones de euros. En el caso de que los obligados formen parte de un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el importe se verá referido a las cuentas consolidadas del grupo fiscal.
Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades:
Modificación del Impuesto de Patrimonio:
Se modifica la ley para gravar a las personas físicas no residentes en España (que tributan por los bienes y derechos situados o que puedan ejercitarse en España) cuando sean titulares de participaciones en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España (corrigiendo así una discriminación injustificada respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, elude el gravamen del
citado impuesto).
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REAL DECRETO-LEY 20/2022 (“LEY DE MEDIDAS ANTICRISIS”)
MEDIDAS DE CARÁCTER LEGAL
Medidas en el ámbito del alquiler de vivienda:
Se prolonga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, diferenciando las posibilidades de actualización de la renta durante el año 2023 en función de si el propietario / arrendador es un gran tenedor o no. A estos efectos, se considera gran tenedor (al igual que en el caso de normas pretéritas que han tomado en consideración a esta categoría) a la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trastero.
En consecuencia, en el caso de arrendadores grandes tenedores, el incremento de renta que haya de tener lugar entre el 28/12/2022 y el 31/12/2023 no puede exceder del IGC (2%); mientras que, en el caso de arrendadores que no sean grandes tenedores, es válido el acuerdo/pacto entre arrendador y arrendatario para actualizar la renta en un porcentaje superior al IGC (en un porcentaje entre el IGC y el previsto en el contrato que, ordinariamente, será el IPC del último año). En defecto de acuerdo, en ambos casos, el arrendador puede aplicar la actualización conforme al IGC.
El RD-Ley 20/2022 reemplaza la bonificación general de 20 céntimos / litro de combustible por medidas más específicas dirigidas a fomentar el uso del transporte público y por ayudas a sectores más dependientes del uso de los carburantes expuestos a las fluctuaciones de precios.
En cuanto al sector del trasporte público, el presente RD-Ley 20/2022 adopta las siguientes medidas:
Adicionalmente, se incluyen ayudas específicas para los sectores más dependientes de los precios de los carburantes como transporte, agricultura y pesca:
Otras medidas económicas:
MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL
Medidas en el ámbito de la fiscalidad energética:
-Se prorroga la suspensión temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, y en consecuencia, se modifica la forma de determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2023 (dicha suspensión fue introducida inicialmente para el tercer trimestre de 2021 y, desde entonces, ha sido extendida en sucesivas ocasiones hasta el segundo semestre de 2022).
-Se prórroga la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad, medida cuya vigencia concluye el 31 de diciembre de 2023, de manera que se mantiene esta reducción de los tipos mínimos que se han reducido del 5,11% al 0,5%. No obstante, hay que recordar lo siguiente:
-En el supuesto de la electricidad suministrada o consumida en usos industriales (los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales, así como los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas, o en el supuesto de la electricidad suministrada o consumida en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril) el resultado de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible no podrá ser inferior a 0,5 euros por megavatio-hora suministrado o consumido.
Reducción de los tipos de IVA de los alimentos básicos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, para contener la inflación:
Se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos “básicos” de la alimentación:
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
En cambio, se aplicará el tipo del 5% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, y el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.
La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.
La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.
Aclaración de la deducción por maternidad en el IRPF:
Se aclara que persiste el derecho a percibir la deducción por maternidad en el IRPF a partir de 1 de enero de 2023 a pesar de que alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente, evitando de esta forma que el cambio normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora venían disfrutando de aquélla.
Prorroga de las medidas para la Isla de La Palma y beneficios fiscales para las zonas afectadas por incendios forestales:
Se prorroguen para 2022 los beneficios fiscales para la Isla de La Palma en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además, se aprueban beneficios fiscales como consecuencia de los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, lo que hizo que el Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de agosto, acordara declarar zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil en diversas comunidades autónomas. Los daños personales provocados por los incendios forestales del verano de 2022 en 15 CCAA declaradas ‘Zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil’, recibirán respaldo a través de diversas medidas fiscales (se trata de Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja)
Prórroga del tipo reducido de IVA para productos relacionados con el Covid:
Información sobre sostenibilidad por parte de las empresas:
Se procede a modificar la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, con carácter urgente como consecuencia de la aprobación de la Directiva (UE) 2022/2464, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
Conforme a la norma europea todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación estarán obligadas a elaborar y presentar información en materia de sostenibilidad.
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LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023 – MEDIDAS FISCALES
Modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2023:
Elevación de los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro (rentas por intereses, dividendos, ganancias de patrimonio…etc). Los nuevos tipos de la base imponible de ahorro tienen una horquilla entre el 19% y el 28%, cuando antes sólo llegaban hasta el 26%.
Elevación de las cuantías de la reducción en el IRPF para trabajadores y pensionistas con menores niveles de renta. Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
También se elevan los umbrales que excluyen de la obligación de presentar declaración por el IRPF (el umbral se eleva de 14.000 euros a 15.000 euros cuando se perciban exclusivamente rentas del trabajo provenientes de más de 1 pagador).
Se establecen una serie de precisiones en cuanto a las retenciones por rendimientos del trabajo en enero de 2023.
Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refieren los artículos 80.1.1.º y 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.
Se mejora la reducción por actividades económicas en el IRPF a los “autónomos económicamente dependientes” (contribuyentes que realicen una actividad económica en estimación directa y facturan principalmente a una misma personas física o jurídica no vinculada), estableciéndose los siguientes requisitos y cuantía de la reducción:
Elevación de los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que realizan una actividad económica en estimación directa simplificada. Para los autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación (con la antigua redacción era un 5%).
Prorroga de los límites del régimen de módulos de IRPF y del régimen simplificado y de agricultura, ganadería y pesca en IVA. Reducción para los contribuyentes que realizan una actividad económica en módulos.
Se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (“módulos”). A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA (dichas prórrogas hacen necesario establecer un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, pues los contribuyentes afectados por tales modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2023).
Para aquellos que determinan el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva, se eleva al 10% la reducción aplicable sobre el rendimiento neto de módulos (antes era del 5%).
Se realizan mejoras técnicas en la regulación del límite de la reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (se mantiene el límite de aportación a sistemas de previsión individual en 1.500€).
Mejora de la deducción por maternidad para incluir a las madres que no están de alta en la Seguridad Social. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad.
Minoración de los porcentajes de retención para los artistas. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15%. No obstante, el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a que se refiere el párrafo anterior será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15%¸ salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7%. Igualmente, dicho porcentaje será del 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
En la imputación de rentas inmobiliarias (“tributación de los inmuebles vacíos”, no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos) se aplica el coeficiente del 1,1% en vez del 2% para los municipios que tarden en revisar sus valores catastrales. En aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1 por ciento en 2023. De esta forma se impide que un retraso en la tramitación de tales procedimientos colectivos se traslade en un incremento de la tributación para los ciudadanos de dicho municipio.
La deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla del IRPF se amplía a los residentes en la Isla de La Palma.
Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades con efectos desde el 1 de enero de 2023. Se rebaja el tipo del Impuesto sobre Sociedades del 25% al 23% para las empresas pequeñas con un INCN < 1 millón de euros, y que no sean entidades patrimoniales (son patrimoniales aquellas empresas que no realizan una actividad económica, como por ejemplo las que realizan el alquiler de inmuebles sin una persona contratada a jornada completa). De esta manera, en el Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de reducir la carga tributaria de las pequeñas empresas, se rebaja el tipo de gravamen del 25% al 23% a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el periodo impositivo anterior. Los tipos de gravamen del 23% no aplicarán a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.
Posibilidad de amortización acelerada de determinados vehículos. Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del 15 Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Modificaciones en el IVA con efectos desde el 25 de diciembre de 2022 (también se establecen modificaciones similares en el IGIC):
Modificación de la regla de localización por explotación efectiva. Se trata de una regla que sujeta a IVA español determinados servicios que en principio no se localizarían en España (ni en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla), pero que se gravan con IVA español porque se considera que se explotan efectivamente en España. Con la nueva redacción, este criterio se aplica sólo a los siguientes servicios:
Se modifica la regla de la “inversión del sujeto pasivo”. Esta regla significa que tiene que liquidar el impuesto el destinatario de la operación, en vez de la persona o entidad que realiza la operación (en la factura el vendedor no repercute IVA, sino que es el destinatario quien lo “autoliquida” y deduce).
Se extiende la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, para que aplique la inversión a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.
No se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios realizadas por personas o entidades no establecidas que consistan en el arrendamiento de inmuebles que lleven IVA (sujetas y no exentas). De esta forma, se facilita que puedan acogerse al régimen general de deducción y devolución establecido en la Ley del Impuesto, dado que en determinadas circunstancias habían quedado excluidos del régimen de devolución a no establecidos. Tampoco se aplicará la regla de inversión a las prestaciones de servicios realizadas por personas o entidades no establecidas que consistan en servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles.
Se modifica el régimen de recuperación del IVA por clientes incobrables, de manera que los requisitos más relevantes quedan fijados del siguiente modo:
-La modificación deberá realizarse en el plazo de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de 6 meses o 1 año a que se refiere la condición 1.ª anterior y comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente (con la redacción antigua era un plazo de 3 meses). Esta medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.
-Además, con la nueva redacción se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
Modificaciones en el cálculo de la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) con efectos desde el 25 de diciembre de 2022. En el cálculo de la base imponible del impuesto se aplica un coeficiente que aprueba el Ayuntamiento, pero sin que pueda exceder de unos límites máximos que fija la ley. Pues bien, mediante la presente ley se actualizan estos coeficientes máximos que pueden aplicar los Ayuntamientos.
Se establece un régimen fiscal especial en las Islas Baleares, con efectos para los períodos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028. Se establece un régimen fiscal especial que se aplica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (similar al que ya existe en Canarias), en reconocimiento del hecho específico y diferencial de su insularidad, mediante el establecimiento de medidas de orden fiscal, con especial atención a ciertos sectores.
Se establece un beneficio fiscal llamado “Reservas para inversiones en las Islas Baleares”, que básicamente consiste en que las empresas y autónomos (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto de No Residentes y del IRPF en estimación directa) tienen derecho a una reducción o deducción en sus impuestos por las cantidades que destinen de sus beneficios de establecimientos situados en las Islas Baleares a realizar determinadas inversiones en las Islas Baleares (elementos de inmovilizado, creación de puestos de trabajo, suscripción de acciones de sociedades que desarrollan su actividad en las Islas Baleares…etc)
Se establece un régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, que básicamente consiste en que las empresas y autónomos, domiciliados en las Islas Baleares o en otros territorios pero que se dedican a la producción de bienes en el archipiélago mediante una sucursal (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto de No Residentes y del IRPF en estimación directa), tienen derecho a una bonificación del 10% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Islas Baleares por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas industriales y pesqueras.
No obstante, la bonificación está condicionada al mantenimiento de la plantilla media, y por el contrario la bonificación se incrementará en caso de un incremento de plantilla.
También se hacen modificaciones en el Régimen fiscal especial de la Zona Especial Canaria (ZEC), en lo que se refiere a cuando se entienden realizadas determinadas actividades a efectos de la tributación del 4% en el impuesto sobre sociedades.
Se fija el tipo de interés legal del dinero en un 3,25%, y el tipo de interés de demora en un 4,0625%.
Se regula una exención en el AJD para los créditos inmobiliarios concedidos a quienes tengan declarado administrativamente un grado de dependencia, y que tengan como una garantía un derecho real de anticresis (Ley 5/2019).
Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2023, el régimen de aplazamientos y fraccionamientos de la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022:
Solo será posible en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal, y siempre que el plan de reestructuración no se haya formalizado en instrumento público, ni se haya aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso o abierto el procedimiento especial para microempresas.
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LEY DE EMPRESAS EMERGENTES O “START UPS”
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes establece una serie de incentivos que se aplicarán, en general, a las empresas emergentes (“start-ups”) y a sus inversores o trabajadores, si bien en algunos casos dichos incentivos se regulan de forma más amplia, alcanzando a otros colectivos.
NORMATIVA MERCANTIL RELACIONADA CON LAS “EMPRESAS EMERGENTES O START UPS”
Concepto de empresa emergente o start up y ámbito de aplicación:
Son empresas emergentes a los efectos de aplicación de esta norma las personas jurídicas, incluidas las empresas de base tecnológica, que reúnan de manera cumulativa los siguientes requisitos:
Se regulan unos supuestos de pérdida de la condición de empresa emergente, bajo los que los incentivos que se prevén para empresas emergentes y sus inversores no se podrán aplicar o se dejarán de aplicar:
Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades previstos deberán solicitar a la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (ENISA), que evalúe todas las características del modelo de negocio, además de su carácter innovador. La innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio.
Régimen jurídico de las empresas emergentes o start ups:
Se simplifican los trámites administrativos en la constitución de empresas emergentes. La Ley 28/2022 prevé la creación de una sociedad que tenga la consideración de empresa emergente por medios telemáticos y se agilizan los trámites para que pueda realizarse en un período de entre 6 horas y 5 días en casos especiales con estatutos personalizados. Además, la publicación de los actos de inscripción en el Boletín del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.
Autocartera en las empresas emergentes que sean S.L.: La Junta General de la Sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias hasta el 20% del capital social, para su entrega a los administradores, empleados y otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.
Pactos de socios en empresas emergentes con forma de S.L.:
Licencias de prueba: Las empresas calificadas como emergentes que operen en sectores regulados podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades. Esta licencia tendrá una duración máxima de 1 año y la empresa emergente deberá advertir, por escrito, al consumidor o usuario de esta situación de prueba temporal, informar de su duración y recibir de éste su consentimiento para iniciar el ejercicio de la prueba.
Exclusión temporal de la aplicación de la causa de disolución por pérdidas: hasta que no hayan transcurrido 3 años desde su constitución, las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso de acreedores.
La Ley 28/2022 pretende potenciar el emprendimiento rural mediante la puesta en marcha proyectos piloto en entornos rurales y alineando las iniciativas previstas en la Ley con el Territorio Rural Inteligente, un proyecto que prevé la incorporación de las nuevas tecnologías en ámbitos como la agricultura, la ganadería, el urbanismo o el medioambiente de los pueblos.
MEDIDAS FISCALES RELACIONADAS CON LAS START UPS Y LA ATRACCIÓN DEL TALENTO:
Además, estas empresas podrán solicitar el aplazamiento del pago del Impuesto sobre Sociedades (e Impuesto de No Residentes) correspondiente a los 2 primeros períodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva, y la Administración concederá el aplazamiento sin necesidad de garantías por un período de 12 y 6 meses, respectivamente.
Por otro lado, estas empresas no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (e Impuesto de No Residentes), correspondientes al período impositivo inmediato posterior a los 2 primeros períodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva.
Se mejora desde el 1 de enero de 2023 el acceso al “régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español”, conocida como “Ley Beckham”, con el objetivo de atraer el talento extranjero. Desde hace años, la ley del IRPF establece este régimen especial para las personas físicas que se desplazan a España para cumplir un contrato de trabajo, dándoles la opción de tributar por él Impuesto de No Residentes con unos tipos impositivos mejorados respecto a los del IRPF (el 24% hasta un máximo de 600.000 euros), pero bajo una serie de requisitos (el régimen aplica en el periodo del cambio de residencia y en los 5 siguientes, los trabajos deben realizarse efectivamente en España y para una empresa residente en España, las retribuciones tienen un límite de 600.000 euros anuales…etc).
Pues bien, la presente ley viene a mejorar las condiciones de aplicación de este régimen:
En la normativa de auditoría de cuentas se establece una nueva obligación de “información sobre transparencia fiscal” para los grupos multinacionales (ejercicios que se inicien a partir del 22/06/2024). Se modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas para añadir dos tipos de obligaciones para las entidades y sucursales que cumplan diversos requisitos. En particular se contempla la obligación de un nuevo informe de transparencia fiscal para el caso de sociedades dominantes de un grupo que supere los 750 millones de euros en ingresos anuales en cada uno de los últimos dos ejercicios a detallar, con información separada por cada Estado miembro en el que desarrolle su actividad, el importe de beneficios o de pérdidas antes de impuestos, o el importe de las reservas al final de cada ejercicio. Estas obligaciones de información serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024.
A mayores, se establecen otra serie de medidas de menor relevancia:
Se regula en el IRPF la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno, que fomente el desarrollo del capital-riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia, todo ello con la finalidad de impulsar el emprendimiento, la innovación y la actividad económica.
Se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con la finalidad de aclarar que estarán exentos en dicho impuesto los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el IRPF.
MEDIDAS LABORALES RELACIONADAS CON LAS START UPS:
Se establecen beneficios laborales para emprendedores que pongan en marcha una startup:
-Se regula el teletrabajo de carácter internacional para ejercer una actividad laboral o profesional y los correspondientes requisitos para los visados y autorizaciones de residencia (“nómadas digitales”):
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