CIRULAR INFORMATIVA Nª9 (22 DE DE DICIEMBRE DE 2022)

Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

 

  • -Impuesto temporal de solidaridad sobre las grandes fortunas.
  • -Gravamen temporal energético para grandes empresas.
  • -Gravamen temporal de entidades de crédito
  • -Impuesto sobre Sociedades. Límites al aprovechamiento de pérdidas en los grupos de consolidación fiscal. Mejora de la deducción al cine.

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Medidas de carácter legal:

  • -Medidas en el ámbito del alquiler de viviendas.
  • -Ayudas para el transporte público y para sectores dependientes del uso de carburantes.
  • -Causa de disolución por pérdidas de las empresas.

Medidas de carácter fiscal:

  • -Medidas fiscales relacionadas con la energía.
  • -Reducción del IVA a los alimentos básicos.
  • -Otras medidas.

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. 

Medidas fiscales:
-Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  • -Elevación de los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro (rentas por intereses, dividendos, ganancias de patrimonio…etc)
  • -Medidas fiscales para reducir la tributación de trabajadores, pensionistas, autónomos y familias con un menor nivel de renta.
  • -Mejora de la deducción por maternidad para incluir a las madres que no están de alta en la Seguridad Social.
  • -Impuesto sobre Sociedades. Rebaja del tipo del Impuesto sobre Sociedades del 25% al 23% para las empresas pequeñas no patrimoniales
  • -IVA e IGIC. Modificaciones en la regla de explotación efectiva, regla de inversión del sujeto pasivo, recuperación de IVA de morosos, y algunos tipos impositivos.
  • Establecimiento de un nuevo régimen fiscal especial de las Islas Baleares: reserva para inversiones en las Islas Baleares y régimen especial para empresas industriales, agrícolas ganaderas y pesqueras.

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (también llamada “Ley de Start-Ups”)

Normativa mercantil:

  • -Concepto de “empresa emergente” (“start-up”)
  • -Aspectos relevantes de su régimen jurídico

Normativa fiscal:

  • -Tributación de las “start-up” en el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 15%.
  • -Mejora en el IRPF de la “deducción por inversión en empresas de nueva creación”.
  • -Mejora de la exención en IRPF por las “stock options”.
  • -Mejora en el IRPF del régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español (“Ley Beckham”).
  • -Nueva obligación de divulgación de información sobre el Impuesto sobre Sociedades (para ejercicios que se inicien a partir del 22/06/2024).
  • -Otras medidas.

Normativa laboral:

  • -Beneficios laborales para emprendedores que pongan en marcha una “start-up”
  • -Regulación del teletrabajo de los “nómadas digitales”

LEY DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD SOBRE LAS GRANDES FORTUNAS, GRAVAMENES SOBRE LAS GRANDES EMPRESAS DE LA BANCA Y ENERGÍA, Y OTRAS MEDIDAS FISCALES

Impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas, aplicable por 1ª vez en el ejercicio 2022.

Se crea el “Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas” como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

De esta manera, se tributa por la parte del patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma (la finalidad es “cargarse” las bonificaciones que han establecido determinadas Comunidades Autónomas, como Galicia o
Madrid), y sólo aplica para contribuyentes con patrimonios > 3.000.000€ (teniendo en cuenta que aplican las exenciones por participaciones familiares, vivienda habitual…etc)

  • Se grava a las personas físicas que a 31/12 de cada año son titulares de un patrimonio neto > 3.000.000€ No obstante, están exentos de tributación los bienes y derechos exentos del Impuesto de Patrimonio, como por ejemplo la vivienda habitual hasta 300.000€ y las participaciones en sociedades familiares. En principio se prevé una vigencia temporal del impuesto de 2 años, pero se introduce una cláusula de revisión para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión (además, se habilita a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para modificar la escala, los tipos…).
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  • La base del impuesto (la cuantía a la que se aplica el tipo impositivo para calcular el impuesto) es el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo (bienes y derechos menos cargas y deudas), pero se reduce en un mínimo exento de 700.000€. Por tanto, sólo podrá surgir una cuota a pagar por este impuesto, si después de aplicar las mismas exenciones que se prevén en el Impuesto sobre el Patrimonio y un mínimo exento de700.000€ resulta un importe superior a 3.000.000€.
  • La cuota del impuesto surge de aplicar a la base del impuesto la siguiente escala:

De la cuota que se deriva del procedimiento anterior se restará la cuota pagada por el Impuesto sobre el Patrimonio, obteniéndose así la cuota a pagar por el Impuesto de Solidaridad. Finalmente, la cuota resultante de esta escala podrá verse limitada por un ajuste técnico llamado “límite de la cuota íntegra”, que consiste en que las 3 cuotas de los impuestos sobre la renta + patrimonio + solidaridad deben ser < al 60% de la base imponible del impuesto sobre la renta, para que no resulte “confiscatorio”. 

El contribuyente al que le resulte una cuota a pagar debe presentar declaración, autoliquidar el impuesto e ingresarlo en Hacienda, teniendo competencias el Estado para comprobarlo.

Gravamen temporal energético para grandes empresas: 

En el ámbito energético, se configura una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer determinadas personas y entidades consideradas como «operadores principales» de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia¸ así como las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75% de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de coquería. 

  • No obstante, están eximidos del pago aquellos «operadores principales», de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia, cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros y aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50% del total de dicho importe cada año respectivo. Ambos datos se referirán, en su caso, a los resultantes de las cuentas anuales consolidadas del grupo fiscal, en caso de que el obligado al pago forme parte de un grupo fiscal consolidado.
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  • El importe de la prestación a satisfacer por cada obligado al pago será el resultado de aplicar el porcentaje del 1,2% a su importe neto de la cifra de negocios derivado de la actividad que desarrolle en España del año natural anterior al del nacimiento de la obligación de pago que figure en su cuenta de pérdidas y ganancias, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que sea de aplicación. Si dicho obligado formara parte de un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el % anterior se aplicará sobre el importe neto de la cifra de negocios de dicho grupo fiscal.
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  • La prestación es temporal y nace el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de dicho año respectivo.
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  • El importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta. Tendrá la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe repercutido.

Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito:

En el ámbito financiero, se establece una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer las entidades y establecimientos financieros de crédito que tengan un importe de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 igual o superior a 800 millones de euros. En el caso de que los obligados formen parte de un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el importe se verá referido a las cuentas consolidadas del grupo fiscal.

  • El importe de la prestación a satisfacer por cada obligado al pago será el resultado de aplicar el porcentaje del 4,8 por ciento a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad que desarrollen en España que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago, determinada de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que sea de aplicación. Cuando el obligado al pago forme parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal , la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones será la resultante de la cuenta de pérdidas y ganancias de dicho grupo fiscal.
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  • La prestación es temporal y nace el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre.
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  • El importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta. Tendrá la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe repercutido.

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades:

  • Se incorpora una medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal para los períodos que se inicien en 2023. Con la redacción antigua, la base imponible del grupo fiscal se obtenía sumando las bases imponibles individuales del ejercicio de las sociedades que integran el grupo, tanto las bases positivas como las negativas, de forma que unas compensaban a las otras. Con la redacción actual que incorpora esta ley, sólo se puede aprovechar el 50% de las bases imponibles negativas individuales. De esta manera, se suman las bases imponibles positivas y el 50% de las bases imponibles negativas individuales de todas y cada una de las entidades del grupo fiscal. Con efectos para los períodos impositivos sucesivos, el importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal, se integrará en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los 10 primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.
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  • En relación a la “deducción al cine”, con efectos a partir de 1 de enero de 2021 y 2023, se incrementan los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras, y se permite la aplicación de la deducción por el contribuyente que financia los costes de la producción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando las cantidades que aporte destinadas a financiar los citados costes se aporten en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción.

Modificación del Impuesto de Patrimonio:

Se modifica la ley para gravar a las personas físicas no residentes en España (que tributan por los bienes y derechos situados o que puedan ejercitarse en España) cuando sean titulares de  participaciones en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España (corrigiendo así una discriminación injustificada respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, elude el gravamen del
citado impuesto).

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REAL DECRETO-LEY 20/2022 (“LEY DE MEDIDAS ANTICRISIS”)

MEDIDAS DE CARÁCTER LEGAL

Medidas en el ámbito del alquiler de vivienda:

Se prolonga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, diferenciando las posibilidades de actualización de la renta durante el año 2023 en función de si el propietario / arrendador es un gran tenedor o no. A estos efectos, se considera gran tenedor (al igual que en el caso de normas pretéritas que han tomado en consideración a esta categoría) a la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trastero.

  • En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del IGC a la fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato (en este momento, el 2%). En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
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  • En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, que puede exceder del IGC. En ausencia pacto o acuerdo entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del IGC a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato (en este momento, el 2%).

En consecuencia, en el caso de arrendadores grandes tenedores, el incremento de renta que haya de tener lugar entre el 28/12/2022 y el 31/12/2023 no puede exceder del IGC (2%); mientras que, en el caso de arrendadores que no sean grandes tenedores, es válido el acuerdo/pacto entre arrendador y arrendatario para actualizar la renta en un porcentaje superior al IGC (en un porcentaje entre el IGC y el previsto en el contrato que, ordinariamente, será el IPC del último año). En defecto de acuerdo, en ambos casos, el arrendador puede aplicar la actualización conforme al IGC.

 

  • Se contempla una prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de arrendamiento de vivienda durante seis meses desde la fecha de su finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
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  • Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos de desahucio de arrendatarios que sean personas vulnerables por impago de rentas o extinción del contrato por cualquier otra causa, así como la posibilidad, hasta el 31 de julio de 2023, de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario (medida recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes).
  • Se amplía, también hasta el 31 de diciembre de 2023, la prohibición del cortar los suministros básicos, luz, agua y gas, a consumidores vulnerables, a la vez que se mantiene para este colectivo el descuento en la factura eléctrica a través del  bono social. Ayudas para el transporte público y para sectores dependientes del uso de carburantes.

El RD-Ley 20/2022 reemplaza la bonificación general de 20 céntimos / litro de combustible por medidas más específicas dirigidas a fomentar el uso del transporte público y por ayudas a sectores más dependientes del uso de los carburantes expuestos a las fluctuaciones de precios.

En cuanto al sector del trasporte público, el presente RD-Ley 20/2022 adopta las siguientes medidas:

  • Se extiende durante todo 2023 la gratuidad del transporte público estatal ferroviario y  terrestre de cercanías, rodalíes y media distancia.
  • El Estado bonificará el 30% del transporte público urbano e interurbano para todas aquellas Comunidades Autónomas o Ayuntamientos que bonifiquen, a su vez, el 20%del precio.
  • Se prorrogarán durante todo 2023 las bonificaciones para transporte de viajeros por ferrocarril incluyendo la gratuidad en cercanías y media distancia.
  • Asimismo, desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio, se amplía del 50% al 100% la bonificación del billete multiviaje de autobús para las líneas competencia del Estado.

Adicionalmente, se incluyen ayudas específicas para los sectores más dependientes de los precios de los carburantes como transporte, agricultura y pesca:

  • -Para los transportistas que usen gasóleo profesional se establece una ayuda de 20 céntimos / litro de combustible durante tres meses y de 10 céntimos / litro por un periodo adicional de tres meses que se gestionará como devolución mensual por parte de la Agencia Tributaria. Para los titulares de una autorización de transporte (autobuses, taxis, ambulancias, VTC y mercancías) se establece una ayuda directa por el consumo estimado para seis meses, que será de 300,00 € a 3.690,00 €.
  • -Para el sector agrario se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio para los titulares de explotaciones agrarias de hasta 20 céntimos por cada litro de gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos.
  • -Para el sector de la pesca, se establece una ayuda directa a los pesqueros en función del caladero (nacional o internacional), la modalidad y la eslora del barco. Las ayudas son por importes desde 1.100,00 € a 300.000,00 € por barco.
  • También para ambos sectores agrario y de la pesca se aprueban ayudas adicionales con el objetivo de reducir la incidencia en los precios de los alimentos del aumento de los costes de producción derivados del alza de precios de los fertilizantes. Para ello, se articula una ayuda directa por el uso de fertilizantes que se calculará por hectárea en función del tamaño de la explotación y del tipo de cultivo. Finalmente, se prorroga durante seis meses la exención de las tasas pesqueras.
  • -Para las industrias de gas intensivas se aprueba una línea específica, con una dotación de 500 millones de euros, dentro de la Línea de Avales de Ucrania gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), con la que las empresas gas intensivas dispondrán de préstamos con un aval de hasta el 90% para mitigar sus actuales problemas de liquidez y avanzar en la descarbonización y eficiencia energética de este importante sector, en línea con la puesta en marcha del nuevo PERTE de Descarbonización de la Industria.
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  • Además, se establece un esquema de ayudas directas por 450 millones de euros para aquellas empresas que han sufrido un mayor impacto de la subida del precio del gas, como las del sector cerámico. 
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  • Asimismo, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la reducción del 80% de los peajes para los consumidores electrointensivos, para seguir garantizando la competitividad de esta industria. 
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  • Se amplía también hasta junio el tope al precio del Gas Licuado del Petróleo y del gas butano, y se prorroga durante el invierno 2023-2024 la exención de los cánones de almacenamientos subterráneos del gas.

Otras medidas económicas:

  • -Se prorroga durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 la moratoria contable, es decir, la no consideración de las pérdidas sufridas en 2020 y 2021 como causa de disolución por pérdidas prevista en la Ley de Sociedades de Capital, con el objetivo de permitir que las empresas viables puedan disponer de un plazo suficiente y definitivo para normalizar su situación.
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  • -Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones provenientes de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, que se aplica a las empresas cotizadas y no cotizadas cuando la inversión supera los 500 millones de euros y suponga una participación superior al 10% de la sociedad adquirida.

MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL

Medidas en el ámbito de la fiscalidad energética:

-Se prorroga la suspensión temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, y en consecuencia, se modifica la forma de determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2023 (dicha suspensión fue introducida inicialmente para el tercer trimestre de 2021 y, desde entonces, ha sido extendida en sucesivas ocasiones hasta el segundo semestre de 2022).

  • Para el ejercicio 2023 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.
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  • A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2023, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de 0 euros.

-Se prórroga la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad, medida cuya vigencia concluye el 31 de diciembre de 2023, de manera que se mantiene esta reducción de los tipos mínimos que se han reducido del 5,11% al 0,5%. No obstante, hay que recordar lo siguiente:

  • -El impuesto sobre el consumo de la electricidad está armonizado a nivel comunitario, de forma que los niveles mínimos de imposición no pueden ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora si dicha electricidad se utiliza con fines industriales o profesionales, o a 1 euro por megavatio-hora en el resto de los casos. Por consiguiente, si, como resultado de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad, la tributación efectiva es inferior a 1 euro por megavatio-hora suministrado o consumido, el importe a satisfacer por dicho Impuesto no podrá ser inferior a esa cuantía.

-En el supuesto de la electricidad suministrada o consumida en usos industriales (los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales, así como los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas, o en el supuesto de la electricidad suministrada o consumida en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril) el resultado de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible no podrá ser inferior a 0,5 euros por megavatio-hora suministrado o consumido.

  • La energía eléctrica suministrada o consumida en procesos de reducción química, electrolíticos, metalúrgicos, mineralógicos o en actividades industriales cuyo valor de la electricidad suministrada o consumida represente más del 50% del producto fabricado, no estará sometida a los niveles mínimos de imposición a los que se ha hecho referencia.
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  • -Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción al 5% del tipo de IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de minorar su importe (esta medida había sido incorporada desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, y estaba incorporada en nuestra Circular de septiembre de 2022). El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625%.
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  • -Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 5% de IVA a determinados suministros de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023 para reducir la factura eléctrica de los consumidores con una potencia contratada < 10Kw y perceptores del bono social. De esta manera, con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
  •  
  • a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
  •  
  • b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Reducción de los tipos de IVA de los alimentos básicos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, para contener la inflación:

Se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos “básicos” de la alimentación

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables. 
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo
  4. Los quesos
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. 

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

  • No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

En cambio, se aplicará el tipo del 5% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, y el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

  • No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social. 

La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.

Aclaración de la deducción por maternidad en el IRPF:

Se aclara que persiste el derecho a percibir la deducción por maternidad en el IRPF a partir de 1 de enero de 2023 a pesar de que alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente, evitando de esta forma que el cambio normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora venían disfrutando de aquélla.

Prorroga de las medidas para la Isla de La Palma y beneficios fiscales para las zonas afectadas por incendios forestales:

Se prorroguen para 2022 los beneficios fiscales para la Isla de La Palma en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Además, se aprueban beneficios fiscales como consecuencia de los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, lo que hizo que el Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de agosto, acordara declarar zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil en diversas comunidades autónomas. Los daños personales provocados por los incendios forestales del verano de 2022 en 15 CCAA declaradas ‘Zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil’, recibirán respaldo a través de diversas medidas fiscales (se trata de Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja)

  • Esto se ejecutará a través de la aprobación de beneficios fiscales, como la exención de cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y exención en el IRPF de las ayudas.
  •  
  • A esto hay que sumar la reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los mencionados incendios. Una medida que tendría que ser autorizada por la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, tras los informes preceptivos presentados por el Ministerio de Agricultura.

Prórroga del tipo reducido de IVA para productos relacionados con el Covid:

  • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
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  • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia, prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. 

Información sobre sostenibilidad por parte de las empresas:

Se procede a modificar la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, con carácter urgente como consecuencia de la aprobación de la Directiva (UE) 2022/2464, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas

Conforme a la norma europea todas las empresas incluidas en su ámbito de aplicación estarán obligadas a elaborar y presentar información en materia de sostenibilidad.

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LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023 – MEDIDAS FISCALES

Modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2023:

Elevación de los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro (rentas por intereses, dividendos, ganancias de patrimonio…etc). Los nuevos tipos de la base imponible de ahorro tienen una horquilla entre el 19% y el 28%, cuando antes sólo llegaban hasta el 26%.

Elevación de las cuantías de la reducción en el IRPF para trabajadores y pensionistas con menores niveles de renta. Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • -Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
  • -Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.

También se elevan los umbrales que excluyen de la obligación de presentar declaración por el IRPF (el umbral se eleva de 14.000 euros a 15.000 euros cuando se perciban exclusivamente rentas del trabajo provenientes de más de 1 pagador).

Se establecen una serie de precisiones en cuanto a las retenciones por rendimientos del trabajo en enero de 2023.

Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refieren los artículos 80.1.1.º y 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.

En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.

Se mejora la reducción por actividades económicas en el IRPF a los “autónomos económicamente dependientes” (contribuyentes que realicen una actividad económica en estimación directa y facturan principalmente a una misma personas física o jurídica no vinculada), estableciéndose los siguientes requisitos y cuantía de la reducción:

  • -Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean < 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas > 6.500 euros, podrá aplicar la siguiente reducción:
  • –Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 euros: reducción de 6.498 euros anuales.
  • –Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: reducción de 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros anuales.

Elevación de los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que realizan una actividad económica en estimación directa simplificada. Para los autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación (con la antigua redacción era un 5%).

Prorroga de los límites del régimen de módulos de IRPF y del régimen simplificado y de agricultura, ganadería y pesca en IVA. Reducción para los contribuyentes que realizan una actividad económica en módulos.

Se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (“módulos”). A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA (dichas prórrogas hacen necesario establecer un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, pues los contribuyentes afectados por tales modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2023).

Para aquellos que determinan el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva, se eleva al 10% la reducción aplicable sobre el rendimiento neto de módulos (antes era del 5%).

Se realizan mejoras técnicas en la regulación del límite de la reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (se mantiene el límite de aportación a sistemas de previsión individual en 1.500€).

Mejora de la deducción por maternidad para incluir a las madres que no están de alta en la Seguridad Social. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad.

Minoración de los porcentajes de retención para los artistas. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15%. No obstante, el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a que se refiere el párrafo anterior será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15%¸ salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7%. Igualmente, dicho porcentaje será del 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

En la imputación de rentas inmobiliarias (“tributación de los inmuebles vacíos”, no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos) se aplica el coeficiente del 1,1% en vez del 2% para los municipios que tarden en revisar sus valores catastrales. En aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1 por ciento en 2023. De esta forma se impide que un retraso en la tramitación de tales procedimientos colectivos se traslade en un incremento de la tributación para los ciudadanos de dicho municipio.

La deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla del IRPF se amplía a los residentes en la Isla de La Palma.

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades con efectos desde el 1 de enero de 2023. Se rebaja el tipo del Impuesto sobre Sociedades del 25% al 23% para las empresas pequeñas con un INCN < 1 millón de euros, y que no sean entidades patrimoniales (son patrimoniales aquellas empresas que no realizan una actividad económica, como por ejemplo las que realizan el alquiler de inmuebles sin una persona contratada a jornada completa). De esta manera, en el Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de reducir la carga tributaria de las pequeñas empresas, se rebaja el tipo de gravamen del 25% al 23% a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el periodo impositivo anterior. Los tipos de gravamen del 23% no aplicarán a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

Posibilidad de amortización acelerada de determinados vehículos. Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del 15 Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Modificaciones en el IVA con efectos desde el 25 de diciembre de 2022 (también se establecen modificaciones similares en el IGIC):

Modificación de la regla de localización por explotación efectiva. Se trata de una regla que sujeta a IVA español determinados servicios que en principio no se localizarían en España (ni en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla), pero que se gravan con IVA español porque se considera que se explotan efectivamente en España. Con la nueva redacción, este criterio se aplica sólo a los siguientes servicios: 

  1. Servicios financieros, de seguros, y de arrendamiento de medios de transporte que se prestan a empresarios (con la nueva regla se suprime su aplicación en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción, aunque se mantiene su aplicación en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros)
  2. Determinados servicios prestados a consumidores, como los servicios de publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, tratamiento de datos, arrendamiento de medios de transporte…(con la nueva redacción se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea y a los servicios de arrendamiento de medios de transporte).

Se modifica la regla de la “inversión del sujeto pasivo”. Esta regla significa que tiene que liquidar el impuesto el destinatario de la operación, en vez de la persona o entidad que realiza la operación (en la factura el vendedor no repercute IVA, sino que es el destinatario quien lo “autoliquida” y deduce).

Se extiende la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, para que aplique la inversión a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

No se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios realizadas por personas o entidades no establecidas que consistan en el arrendamiento de inmuebles que lleven IVA (sujetas y no exentas). De esta forma, se facilita que puedan acogerse al régimen general de deducción y devolución establecido en la Ley del Impuesto, dado que en determinadas circunstancias habían quedado excluidos del régimen de devolución a no establecidos. Tampoco se aplicará la regla de inversión a las prestaciones de servicios realizadas por personas o entidades no establecidas que consistan en servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles.

Se modifica el régimen de recuperación del IVA por clientes incobrables, de manera que los requisitos más relevantes quedan fijados del siguiente modo:

  • -Deben haber transcurrido 1 año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro del crédito, salvo para los empresarios con un volumen de operaciones < 6.010.121 euros, que pueden hacerlo a los 6 meses (este requisito permanece invariable con la nueva redacción).
  •  
  • -El destinatario de la operación debe actuar en la condición de empresario o profesional, o en caso de que sea un destinatario-consumidor, que la base imponible de la operación sea > 50€ (con la redacción antigua eran 300€).
  •  
  • -Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquel, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos (con la redacción antigua sólo se podía con una reclamación judicial o un requerimiento notarial).

-La modificación deberá realizarse en el plazo de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de 6 meses o 1 año a que se refiere la condición 1.ª anterior y comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente (con la redacción antigua era un plazo de 3 meses). Esta medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.

-Además, con la nueva redacción se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

  • Modificaciones en los tipos impositivos reducidos de IVA: Pasan a tributar del tipo del 10% al tipo reducido del 4% las compresas, tampones, protege-slips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
  •  
  • Se realizan diversas modificaciones de carácter técnico en la ley del impuesto sobre el valor añadido y en la ley de IGIC, referentes al hecho imponible importación de bienes, las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, las exenciones en las exportaciones de bienes, las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, la base imponible de las importaciones de bienes, la liquidación del impuesto en las importaciones y el lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite.

Modificaciones en el cálculo de la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) con efectos desde el 25 de diciembre de 2022. En el cálculo de la base imponible del impuesto se aplica un coeficiente que aprueba el Ayuntamiento, pero sin que pueda exceder de unos límites máximos que fija la ley. Pues bien, mediante la presente ley se actualizan estos coeficientes máximos que pueden aplicar los Ayuntamientos.

Se establece un régimen fiscal especial en las Islas Baleares, con efectos para los períodos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028. Se establece un régimen fiscal especial que se aplica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (similar al que ya existe en Canarias), en reconocimiento del hecho específico y diferencial de su insularidad, mediante el establecimiento de medidas de orden fiscal, con especial atención a ciertos sectores.

Se establece un beneficio fiscal llamado “Reservas para inversiones en las Islas Baleares”, que básicamente consiste en que las empresas y autónomos (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto de No Residentes y del IRPF en estimación directa) tienen derecho a una reducción o deducción en sus impuestos por las cantidades que destinen de sus beneficios de establecimientos situados en las Islas Baleares a realizar determinadas inversiones en las Islas Baleares (elementos de inmovilizado, creación de puestos de trabajo, suscripción de acciones de sociedades que desarrollan su actividad en las Islas Baleares…etc)

  • -En el caso de empresas, la reducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90% de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución (en cuanto proceda de establecimientos situados en las Illes Balears).
  • -En el caso de autónomos, la deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80% de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en las Illes Balears.

Se establece un régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, que básicamente consiste en que las empresas y autónomos, domiciliados en las Islas Baleares o en otros territorios pero que se dedican a la producción de bienes en el archipiélago mediante una sucursal (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto de No Residentes y del IRPF en estimación directa), tienen derecho a una bonificación del 10% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Islas Baleares por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas industriales y pesqueras.

No obstante, la bonificación está condicionada al mantenimiento de la plantilla media, y por el contrario la bonificación se incrementará en caso de un incremento de plantilla.

También se hacen modificaciones en el Régimen fiscal especial de la Zona Especial Canaria (ZEC), en lo que se refiere a cuando se entienden realizadas determinadas actividades a efectos de la tributación del 4% en el impuesto sobre sociedades.

Se fija el tipo de interés legal del dinero en un 3,25%, y el tipo de interés de demora en un 4,0625%.

Se regula una exención en el AJD para los créditos inmobiliarios concedidos a quienes tengan declarado administrativamente un grado de dependencia, y que tengan como una garantía un derecho real de anticresis (Ley 5/2019).

Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2023, el régimen de aplazamientos y fraccionamientos de la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022:

  • -Se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de sanciones tributarias estatales (no solo de deudas tributarias estatales).
  • -Se restringe la posibilidad de efectuar la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento.

Solo será posible en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal, y siempre que el plan de reestructuración no se haya formalizado en instrumento público, ni se haya aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso o abierto el procedimiento especial para microempresas.

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LEY DE EMPRESAS EMERGENTES O “START UPS”

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes establece una serie de incentivos que se aplicarán, en general, a las empresas emergentes (“start-ups”) y a sus inversores o trabajadores, si bien en algunos casos dichos incentivos se regulan de forma más amplia, alcanzando a otros colectivos.

NORMATIVA MERCANTIL RELACIONADA CON LAS “EMPRESAS EMERGENTES O START UPS”

Concepto de empresa emergente o start up y ámbito de aplicación:
Son empresas emergentes a los efectos de aplicación de esta norma las personas jurídicas, incluidas las empresas de base tecnológica, que reúnan de manera cumulativa los siguientes requisitos:

  • Se debe tratar de una empresa de nueva creación o bien de una empresa desde cuya inscripción de su constitución en el Registro Mercantil (o, en su caso el en Registro de Cooperativas) no hayan transcurrido más de cinco años (siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España).
  •  
  • -La empresa no debe ser el resultado de una fusión, escisión, transformación, concentración o segregación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes.
  • -No se deben distribuir, ni haber distribuido dividendos (retornos, en el caso de cooperativas).
  • -No deben estar cotizadas en un mercado regulado.
  • -Deben tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • -El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
  • -Deben desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable según se define en la Ley 28/2022, sometido a la previa valoración por parte de la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (ENISA). A estos efectos se valorarán aspectos como el grado de innovación, el grado de atractivo del mercado, la fase de vida de la empresa; el modelo de negocio (se considerará la escalabilidad del número de usuarios; el número de operaciones o de la facturación anual, la competencia; el equipo (se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa); la dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler; clientes (se valorará el volumen de clientes o usuarios de la empresa. A estos efectos ENISA, o en su caso, el organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado en el que delegue el Gobierno esta función, podrá denegar la acreditación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos. ENISA publicará en su página web una guía o manual de procedimiento en el que se concretarán los detalles del mismo, así como la documentación a presentar por las empresas interesadas. Si pertenecen a un grupo de empresas en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio (“grupo mercantil”), el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

Se regulan unos supuestos de pérdida de la condición de empresa emergente, bajo los que los incentivos que se prevén para empresas emergentes y sus inversores no se podrán aplicar o se dejarán de aplicar:

  • -Cuando se deje de cumplir cualquiera de los requisitos anteriores y, en particular, al término de los 5 ó 7 años desde la creación de la empresa.
  • -Cuando se extinga la empresa antes de dicho plazo.
  • -Cuando la entidad sea adquirida por otra entidad que no sea una empresa emergente.
  • -Cuando el volumen de negocio anual de la empresa supere los 10 millones de euros.
  • -Cuando se lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
  • -Cuando los socios titulares (directa o indirectamente) de, al menos, el 5% del capital o los administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los delitos que se indican a continuación como causas de exclusión del régimen. Además, no pueden acogerse a los beneficios de la norma las empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta que:
  • — No estén al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • –Hayan sido condenadas por sentencia firme por administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo o financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, que hayan sido condenadas a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • –Hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración Pública.
  • –Si el notario que autorice la escritura o el registrador mercantil o responsable del Registro de cooperativas entienden que la sociedad ha sido constituida en fraude de Ley, informarán de ello a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (comunicando ese traslado de información al interesado). En consecuencia, se puede entender que las sociedades constituidas en fraude de Ley tampoco podrán acceder a los beneficios de la norma. La ley regula en detalle el procedimiento para que la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (ENISA) valide el cumplimiento de los requisitos para ser considerada empresa emergente y para su obligatoria inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda.

Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades previstos deberán solicitar a la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (ENISA), que evalúe todas las características del modelo de negocio, además de su carácter innovador. La innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio.

  • El procedimiento de evaluación se efectuará en un plazo no superior a tres meses y se contempla silencio administrativo positivo en el reconocimiento de la misma.
  • La innovación requerida debe ser capaz de “resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados”.
  •  
  • ENISA, o en su caso, el organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado en el que delegue el Gobierno esta función, podrá denegar la acreditación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.

Régimen jurídico de las empresas emergentes o start ups:

Se simplifican los trámites administrativos en la constitución de empresas emergentes. La Ley 28/2022 prevé la creación de una sociedad que tenga la consideración de empresa emergente por medios telemáticos y se agilizan los trámites para que pueda realizarse en un período de entre 6 horas y 5 días en casos especiales con estatutos personalizados. Además, la publicación de los actos de inscripción en el Boletín del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.

  • Se rebajan los aranceles notariales y registrales a 60,00 € y 40,00 € respectivamente si los emprendedores cumplen los tres requisitos que siguen: se acogen a los estatutos tipo, utilizan el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa y su capital social es inferior a 3.100,00 €.
  • Además, para fomentar la inversión en start-ups, se permite que las personas físicas sin nacionalidad española y sin residencia en territorio nacional, puedan solicitar a la AEAT un número de identificación fiscal sin estar obligadas, a estos efectos, a obtener un número de identidad de extranjero.

Autocartera en las empresas emergentes que sean S.L.: La Junta General de la Sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias hasta el 20% del capital social, para su entrega a los administradores, empleados y otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.

  • La adquisición por la Sociedad de participaciones propias solo puede producirse si: (i) las participaciones que se adquieren están íntegramente desembolsadas; (ii) el patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no resulte inferior al importe capital social más las reservas indisponibles (legales o estatutarias); y (iii) la adquisición se produzca dentro de los 5 años siguientes al acuerdo autorizándola.
  •  
  • El sistema de retribución mediante participaciones deberá estar previsto en los estatutos sociales y ser aprobado por la Junta General.

Pactos de socios en empresas emergentes con forma de S.L.:

  • -Son inscribibles y gozan de publicidad registral si no son contrarios a la Ley de Sociedades de Capital.
  • -Pueden incluir la prestación accesoria de suscribir el propio pacto de socios, siempre que el contenido de éste esté identificado de forma que lo puedan conocer los futuros socios.

Licencias de prueba: Las empresas calificadas como emergentes que operen en sectores regulados podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades. Esta licencia tendrá una duración máxima de 1 año y la empresa emergente deberá advertir, por escrito, al consumidor o usuario de esta situación de prueba temporal, informar de su duración y recibir de éste su consentimiento para iniciar el ejercicio de la prueba.

Exclusión temporal de la aplicación de la causa de disolución por pérdidas: hasta que no hayan transcurrido 3 años desde su constitución, las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso de acreedores.

La Ley 28/2022 pretende potenciar el emprendimiento rural mediante la puesta en marcha proyectos piloto en entornos rurales y alineando las iniciativas previstas en la Ley con el Territorio Rural Inteligente, un proyecto que prevé la incorporación de las nuevas tecnologías en ámbitos como la agricultura, la ganadería, el urbanismo o el medioambiente de los pueblos.

MEDIDAS FISCALES RELACIONADAS CON LAS START UPS Y LA ATRACCIÓN DEL TALENTO:

  • La tributación de las “empresas emergentes o start-ups” por el Impuesto sobre Sociedades (e Impuesto sobre la Renta de No Residentes para las empresas no residentes que obtengan rentas en España mediante un establecimiento permanente) será de un 15 % en vez del 25% durante el 1º período que tenga base imponible positiva y los 3 siguientes.

Además, estas empresas podrán solicitar el aplazamiento del pago del Impuesto sobre Sociedades (e Impuesto de No Residentes) correspondiente a los 2 primeros períodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva, y la Administración concederá el aplazamiento sin necesidad de garantías por un período de 12 y 6 meses, respectivamente.

Por otro lado, estas empresas no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (e Impuesto de No Residentes), correspondientes al período impositivo inmediato posterior a los 2 primeros períodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva.

  • -Se aumenta con efectos desde el 1 de enero de 2023 la “deducción en el IRPF por inversión en empresa de nueva o reciente creación”. La antigua ley del IRPF establecía una deducción del 30% sobre una base máxima de 60.000 euros para los contribuyentes que suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, bajo determinados requisitos (que estas empresas ejerzan actividad económica, que sus fondos propios sean < 400.000 euros, que las acciones se adquieran en la constitución o una ampliación de capital en los 3 años siguientes, que la participación del contribuyente y familiares sea <40%…etc). Pues bien, la presente ley viene a mejorar dichos requisitos:
  •  
  • -Se incrementa el tipo de deducción del 30% al 50% y se aumenta la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. Asimismo, se eleva, con carácter general, de 3 a 5 años el plazo para suscribirlas acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta 7 para determinadas categorías de empresas emergentes.
  • Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
  •  
  • -En el IRPF se mejora con efectos desde el 1 de enero de 2023 la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de la “empresa emergente o start-up” (stock options), con la finalidad de atraer el talento y dotar de una política retributiva adecuada a la situación y necesidades de este tipo de empresas. La ley del IRPF declara exenta la entrega a los trabajadores de forma gratuita de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo, bajo determinados requisitos, y la presente ley viene a mejorar dichos requisitos para las “start-up”:
  •  
  • Así, se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos.
  •  
  • Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.
  •  
  • Por último, se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes.

Se mejora desde el 1 de enero de 2023 el acceso al “régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español”, conocida como “Ley Beckham”, con el objetivo de atraer el talento extranjero. Desde hace años, la ley del IRPF establece este régimen especial para las personas físicas que se desplazan a España para cumplir un contrato de trabajo, dándoles la opción de tributar por él Impuesto de No Residentes con unos tipos impositivos mejorados respecto a los del IRPF (el 24% hasta un máximo de 600.000 euros), pero bajo una serie de requisitos (el régimen aplica en el periodo del cambio de residencia y en los 5 siguientes, los trabajos deben realizarse efectivamente en España y para una empresa residente en España, las retribuciones tienen un límite de 600.000 euros anuales…etc). 

Pues bien, la presente ley viene a mejorar las condiciones de aplicación de este régimen:

  • Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad. Además, se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial a los hijos del contribuyente < 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.
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  • Por otro lado, se disminuye el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años, con lo que se hace más sencillo el acceso al régimen.

En la normativa de auditoría de cuentas se establece una nueva obligación de “información sobre transparencia fiscal” para los grupos multinacionales (ejercicios que se inicien a partir del 22/06/2024). Se modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas para añadir dos tipos de obligaciones para las entidades y sucursales que cumplan diversos requisitos. En particular se contempla la obligación de un nuevo informe de transparencia fiscal para el caso de sociedades dominantes de un grupo que supere los 750 millones de euros en ingresos anuales en cada uno de los últimos dos ejercicios a detallar, con información separada por cada Estado miembro en el que desarrolle su actividad, el importe de beneficios o de pérdidas antes de impuestos, o el importe de las reservas al final de cada ejercicio. Estas obligaciones de información serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024.

A mayores, se establecen otra serie de medidas de menor relevancia:

  • En cuanto a la inversión extranjera, se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España, que no estarán obligados a obtener el número de identidad de extranjero (NIE), facilitando la solicitud electrónica del número de identificación fiscal (NIF), requisito imprescindible para materializar y documentar la inversión. 
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  • Esta simplificación consiste en que si se trata de una persona física extranjera se permitirá la identificación con  la obtención únicamente del NIF.
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  • En el caso de tratarse de una entidad extranjera, siempre que la nueva entidad se cree a través del CIRCE, mediante Documento Único Electrónico (DUE), se permite la obtención del NIF para la entidad inversora extranjera por este mismo sistema.
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  • En tercer lugar, se ofrecen dos vías electrónicas alternativas para que los inversores extranjeros, sin residencia en España, obtengan el número de identificación fiscal que la ley exige para realizar actos con trascendencia tributaria sin necesidad de personarse en una oficina administrativa para solicitarlo o recogerlo, alineándose así con los países más avanzados.

Se regula en el IRPF la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno, que fomente el desarrollo del capital-riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia, todo ello con la finalidad de impulsar el emprendimiento, la innovación y la actividad económica.

Se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con la finalidad de aclarar que estarán exentos en dicho impuesto los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el IRPF.

MEDIDAS LABORALES RELACIONADAS CON LAS START UPS: 

Se establecen beneficios laborales para emprendedores que pongan en marcha una startup:

  • -Se elimina la obligación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante tres años, siempre que el emprendedor que ponga en marcha una startup ya esté a su vez contratado como asalariado por otra empresa. Es decir, que se encuentre en Régimen de Pluriactividad (cotizando en el RETA y en el Régimen General)
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  • -Se equipara el acceso a los beneficios por profesional altamente cualificado para personas con estudios de formación profesional (DF 5ª.5 Ley 28/2022).
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  • -Se eliminan los requisitos a las empresas para contar con estos trabajadores.
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  • -Se amplía un año más, hasta un total de dos, el permiso previsto para que estudiantes extranjeros de educación superior puedan encontrar empleo o iniciar un proyecto empresarial una vez concluyan sus estudios (DF 4ª Ley 28/2022).

-Se regula el teletrabajo de carácter internacional para ejercer una actividad laboral o profesional y los correspondientes requisitos para los visados y autorizaciones de residencia (“nómadas digitales”):

  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes modifica diversas figuras relativas a la inversión y trabajo extranjero en España. En particular, regula la residencia por teletrabajo de carácter internacional de los nacionales de terceros Estados, que estarán autorizados a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, solo se podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.
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  • Por otra parte, se establecen los requisitos que se deben cumplir para obtener los visados por parte extranjeros que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar para una empresa no ubicada en España durante un máximo de un año; así como las autorizaciones de residencia para extranjeros en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado y quieran residir y teletrabajar para una empresa localizada en el extranjero, con una vigencia máxima de tres años prorrogable por períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones.