Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de directivas
Ley 11/2023, de 8 de mayo (de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.)
Esta Ley regula diversas materias afectadas por la digitalización como consecuencia de la trasposición de varias Directivas europeas. A continuación se desarrollan las principales novedades que regula la misma:
DIGITALIZACIÓN DEL NOTARIADO (ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2024)
Se podrá realizar el otorgamiento y autorización de los siguientes actos o negocios jurídicos a través de videoconferencia y firma electrónica cualificada:
En el acto del otorgamiento mediante videoconferencia, el notario habrá de exhibir al compareciente el documento a través de la plataforma, de modo que pueda hacer uso de su derecho a leerlo, sin perjuicio de la lectura alternativa por parte del notario y del asesoramiento que debe prestar acerca de su contenido.
Si el otorgante no dispusiera de firma electrónica, se le podrá dotar gratuitamente de la misma.
El sistema proporcionado deberá limitar su ámbito y vigencia al documento público objeto de autorización o intervención. Finalmente, el notario autorizará el documento con su firma electrónica cualificada.
En caso de contradicción entre el contenido de la matriz en soporte papel y del protocolo electrónico prevalecerá el contenido de la primera. Los notarios también podrán entregar copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales que irán con un CSV.
Todos los servicios digitales que presten los notarios tendrán lugar en la sede electrónica notarial, cuya puerta de entrada para ciudadanos y empresas es el Portal Notarial del Ciudadano (https://www.portalnotarial.es/.
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL (ENTRA EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE PUBLICACIÓN DE LA LEY EN EL BOE)
Regula, por primera vez, la constitución electrónica de la Sociedad de Responsabilidad limitada en línea. Se podrán realizar también en línea las demás operaciones inscribibles de las sociedades y las dirigidas al cumplimiento de obligaciones legales de la vida de dichas sociedades. Sin embargo, no podrá utilizarse este procedimiento cuando la aportación de los socios al capital social se realice mediante aportaciones que no sean dinerarias.
Las aportaciones dinerarias serán efectuadas mediante un instrumento de pago electrónico de amplia disposición en la Unión Europea que permita la identificación de la persona que realizó el pago y proporcionado por un prestador de servicios de pago electrónico o entidad financiera establecida en un Estado miembro.
El procedimiento de inscripción de la constitución en línea, cuando se utilicen escrituras en formato estandarizado con campos codificados y estatutos tipo, se llevará a cabo en el plazo de las seis horas hábiles contadas desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado; en los demás casos, la calificación e inscripción se llevará a cabo en un plazo máximo de cinco días laborables.
El procedimiento se llevará a cabo íntegramente en línea y sin necesidad de que los fundadores comparezcan presencialmente ante el notario, si bien este por razones de interés público y en orden a evitar cualquier falsificación de identidad o comprobar su capacidad y poderes de representación, podrá requerir la comparecencia física del interesado, anexando a la escritura los motivos por los que se ha exigido la presencia.
Administradores:
En materia de prohibiciones para ser ocupar el cargo de administrador se introduce como novedad el hecho de que pueda tomarse en consideración cualquier inhabilitación o información pertinente a efectos de inhabilitación vigente en otro Estado miembro de la Unión Europea.
INTERCONEXIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL CON LA PLATAFORMA CENTRAL EUROPEA: Entrará en vigor al año de publicarse la Ley en el BOE
Se deberá suministrar información gratuita sobre:
-La denominación y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, objeto, el Estado miembro en el que estuviera registrada, su número de registro y su Identificador Único Europeo (EUID), e información sobre sucursales en la UE.
-Detalles del sitio web de la sociedad, cuando consten en el Registro.
-Estado de la sociedad, como si ha sido cerrada, suprimida del Registro, disuelta, liquidada o está económicamente activa o inactiva.
Datos de las personas que, como órgano o como miembros de tal órgano, estén actualmente autorizadas por la sociedad para representarla en las relaciones con terceros y en los procedimientos jurídicos, y si las personas autorizadas a representar a la sociedad pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente.
Información sobre cualquier sucursal de la sociedad en otro Estado miembro, que incluya la denominación, el número de registro EUID y el Estado miembro en que esté registrada la sucursal.
MODIFICACIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA Y DE LA LEY DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS PARA EL 2021 Y 2022 (ENTRARÁ EN VIGOR AL AÑO DE PUBLICARSE LA LEY EN EL BOE)
Modifica el modo de llevar los libros en el registro e inscripciones para recoger su llevanza electrónica, así como la utilización por registradores de sistemas de videoconferencia con otros registros.
MEDIDAS EN EL ÁMBITO FISCAL
I.- Ley General Tributaria
Procedimientos de gestión tributaria:
-Se establece un sistema único para la corrección de los errores cometidos en la confección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa. Esta nueva figura sustituirá, por el momento solo en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
-Se modifica la regulación del procedimiento de comprobación limitada reconociéndose a la Administración tributaria la facultad de comprobar la contabilidad mercantil para constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración.
Procedimientos de recaudación:
-Se atribuye íntegramente a los órganos de recaudación la competencia para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad y para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad.
Procedimientos de inspección:
-Se define el concepto de inspección conjunta en el ámbito de la asistencia mutua entre las autoridades de diferentes Estados y se regula la intervención de funcionarios de otro Estado de forma presencial o por medios de comunicación electrónicos.
Obligaciones de suministro de información.
-Se establece la obligación por parte de las personas jurídicas o entidades de comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales.
-Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. Se le impone a las instituciones financieras la obligación de facilitar a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información por ella recopilada sea suministrada a la Administración tributaria. Esta nueva obligación es aplicable desde el 1 de enero de 2023.
-Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua:
Se establecen las directrices básicas de la obligación de información que posteriormente serán objeto de desarrollo reglamentario:
a) Las entidades que tuvieran la consideración de “operadores de plataforma obligados a comunicar información” deberán aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida y cumplir las obligaciones de registro y suministro de información conforme a la citada normativa.
b) Las personas o entidades que tuvieran la consideración de “vendedores”, deberán cumplir las obligaciones derivadas de la aplicación de las normas y procedimientos de diligencia debida.
-Se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación, esto es, suministro de la información, diligencia debida y registro.
-Se establecen los deberes de conservación de la documentación de los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de los vendedores.
– Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
a) Se impone a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria.
b) Se modifican las obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal para adaptarse a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en orden al respeto del secreto profesional, de modo que los intermediarios amparados por este secreto no estén obligados a notificar al resto de intermediarios esta información en el ejercicio de dicho secreto.
II.- Impuesto sobre Sociedades
Para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2024, se modifica el artículo 16 de la LIS relativo a la Limitación en la deducibilidad de gastos financieros para alinearlo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016. Así, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se añade en el citado precepto una previsión por la cual “En ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto”.
III.- Impuesto sobre el Valor Añadido
-Concepto de importación de bienes
a) Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el artículo 18.Tres de la LIVA para establecer que en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero (DDA) de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su procedencia, para facilitar la liquidación de estas operaciones.
b) Se añade en el mismo artículo que no constituirá importación ni operación asimilada a la importación la ultimación del régimen de DDA de los bienes previamente importados cuando aquella determine una entrega de bienes a la que resulte aplicable las exenciones establecidas en los artículos 21 (exenciones en las exportaciones de bienes), 22 (exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones de bienes) o 25 (exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro) de la LIVA.
-Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Se excluye, en relación con las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios, la aplicación de la regla de «utilización efectiva» a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales. De esta forma esta regla de utilización o explotación efectiva en el territorio de aplicación del impuesto solo resultará aplicable en los siguientes casos:
a)Si el destinatario no es empresario o profesional: por las operaciones del artículo 69.Dos y por las prestaciones de servicios consistentes en arrendamiento de medios de transporte.
b) Si el destinatario es empresario o profesional: exclusivamente se aplicará a las prestaciones de servicios por arrendamiento de medios transporte.
-Régimen de importación del comercio electrónico
a) Se permite que los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, puedan acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad. De esta forma, cuando no hayan designado un intermediario en la Comunidad será el Reino de España el Estado miembro de identificación
CONTACTA