REGULACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE ARRENDAMIENTOS Y CREACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA DIGITAL DE ARRENDAMIENTOS

REGULACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE ARRENDAMIENTOS Y CREACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA DIGITAL DE ARRENDAMIENTOS

RD 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

El conocido como Decreto sobre alquileres de corta duración (incluyendo los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración, como es el caso del alojamiento en buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que aquel no esté vinculado a un servicio que posibilite o determine la navegación) ha sido elaborado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y, en virtud del mismo se crea la ventanilla única digital de arrendamientos y se regula la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración.

En aplicación de esta norma reglamentaria, las viviendas de uso turístico y temporal deberán contar con un número de registro y las plataformas como «Airbnb» y similares deberán hacerlo visible en sus anuncios.

Con esta norma reglamentaria se da cumplimiento a las exigencias del Reglamento (UE) 2024/1028, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, en el que se establecen una serie de obligaciones y de regulaciones en materia de información que se aplican a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración cuando los Estados miembro hayan establecido procedimientos de registro para las unidades situadas en su territorio.

El Real Decreto 1312/2024 entra en vigor el 2 de enero de 2025, si bien se establece expresamente que sus disposiciones no desplegarán efectos hasta el 1 de julio de 2025. De esta forma, se concede a todos los actores obligados a su cumplimiento (en particular, a los Registros de la Propiedad), un plazo suficiente para realizar las adaptaciones tecnológicas necesarias para posibilitar su aplicación.

Las principales medidas contenidas en el Real Decreto 1312/2024, son las siguientes:  

– Los arrendadores (sean personas físicas o jurídicas) que presten o quieran prestar «servicios de alquiler de alojamiento de corta duración» a través de una plataforma en línea, ya sea con carácter profesional o como no profesional, y de forma regular o no, estarán obligados a obtener previamente un número de registro para cada alojamiento (el «Número de Registro»). El Número de Registro deberá constar en los anuncios en los que se oferten los servicios de alquiler de corta duración que se incluyan en las plataformas digitales. No se podrán comercializar a través de plataformas en línea unidades en régimen de alquiler de corta duración sin el referido Número de Registro.

– Se considera «servicio de alquiler de alojamiento de corta duración» el arrendamiento que reúna las siguientes características, de manera cumulativa:

o Que tenga como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

o Que tenga su origen en causas temporales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente del arrendatario y;

o Que cuente con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados.  Los servicios de «alquiler de alojamiento de corta duración» pueden recaer sobre la totalidad de una finca urbana o parte de ella (p.ej., una habitación) e incluyen el alojamiento en buques o embarcaciones.

En consecuencia, la norma se aplica a los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales.

De este modo, la obligación de registro afecta tanto a las plataformas en línea que ofrecen alquileres de corta duración en España como a los propietarios de las mimas / arrendadores individuales que arriendan su vivienda para estos fines. Las viviendas deberán contar con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal de acuerdo con el reglamento.

–  El procedimiento para solicitar el Número de Registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. La solicitud también podrá presentarse directamente en papel en el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.  Una vez presentada la solicitud, el Registrador de la Propiedad (o de Bienes Muebles, según la naturaleza de la unidad locativa), procederá a la asignación automática e inmediata del Número de Registro.

– Se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos como pasarela digital única nacional para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración. A través de esta ventanilla se llevará a cabo la recepción y transmisión de datos por parte de las plataformas. La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos transmitirá mensualmente al Instituto Nacional de Estadística, a los institutos de estadística autonómicos en su caso, y a Eurostat, los datos relativos a cada unidad.

Hasta la aprobación de un régimen sancionador específico para las infracciones que se regulen derivadas del incumplimiento de las previsiones de esta norma reglamentaria, resultarán de aplicación los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local.

Plataforma SES.HOSPEDAJES:

El 27 de octubre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

El objeto de este RD es regular las obligaciones de registro documental e información previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.

¿A quién aplica este RD?

A las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien, profesionalmente o no, actividades de hospedaje (las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario) o alquiler de vehículos a motor sin conductor.

¿Qué obligaciones implica?

Las personas titulares de las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma recogerán los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y comunicación como se señala más adelante.

Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos.

Los partes y hojas serán proporcionados por el establecimiento de hospedaje o de alquiler de vehículos, los cuales serán responsables de la exactitud de los datos que se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos o facilitados por los usuarios de estos servicios.

Los sujetos obligados habrán de llevar un registro informático en el que consten los datos que se relacionan en los anexos I y II, en función de la actividad que desarrollen, incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años. Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada. Ahora bien, los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional quedan exceptuados de las obligaciones de registro documental y conservación de datos y solo estarán sujetos a las obligaciones de comunicación previstas.

Con carácter previo al inicio de la actividad y conforme al procedimiento que se establezca (todavía no se ha desarrollado este aspecto), los sujetos obligados deberán
comunicar a las autoridades competentes los datos que se contemplan en los Anexos del RD. Estas comunicaciones se realizarán por procedimientos telemáticos, excepto
en el caso de los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional, que podrán realizarlas por medios no telemáticos, por el procedimiento que se determine
(todavía no se ha desarrollado este aspecto).

¿Existe algún procedimiento telemático para ello?

Desde el pasado 02 de diciembre de 2024, el Ministerio del Interior ha habilitado en su sede electrónica la plataforma SES.HOSPEDAJES para facilitar a las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje el registro documental y la información que deben aportar. Las personas obligadas a facilitar la información, en cumplimiento del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, pueden registrarse en la plataforma a través de la siguiente enlace.

¿Existe algún procedimiento no telemático?

Lo cierto es que hasta ahora solo existe la plataforma SES.HOSPEDAJES y no se han desarrollado los demás procedimientos (p.e., para no profesionales). En este sentido, recientemente se ha iniciado una consulta pública para la elaboración de una Orden Ministerial que desarrolle el RD 933/2021.

Recomendamos, no obstante, optar por los sistemas telemáticos existentes en la actualidad ante las lagunas que ofrece el RD 933/201