Reales Decreto Ley 7/2026 y 8/2026 en respuesta a la Crisis de Oriente Medio

MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL O TRIBUTARIO

Se establecen medidas relevantes en la fiscalidad de la energía con la finalidad de reducir el impacto de la crisis provocada por la guerra en Oriente Medio:

En el Impuesto sobre Hidrocarburos, desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley y hasta el 30/06/2026, se reduce el tipo impositivo de los productos cuyo consumo se encuentra más extendido, el gasóleo y las gasolinas sin plomo, y lo mismo se hace con otros productos como el fuelóleo, el GLP, el gas natural y el queroseno usado como combustible (en el Real Decreto constan los epígrafes de los productos cuyes nuevas tarifas se ven reducidas temporalmente). Como medida complementaria, la devolución parcial por gasóleo de uso profesional se fija temporalmente en 0 euros hasta el 30/06/2026.

En el Impuesto Especial sobre la Electricidad, desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley y hasta el 30/06/2026, se reduce el tipo impositivo que pasa del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento. No obstante, como consecuencia de dicha reducción, los niveles mínimos de imposición no podrán ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora si dicha electricidad se utiliza con fines profesionales (usos industriales, ferroviarios, etc.), o a 1 euro por megavatio- hora en el resto de los casos.

En el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para el ejercicio 2026 la base imponible se reduce en un 10% en el 1º trimestre y en su totalidad en el 2º trimestre, y la misma lógica se traslada para el cálculo de los pagos fraccionados. De esta manera, se establecen minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del impuesto, que estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en el 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el 1º trimestre natural, y minorada en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el 2º trimestre
natural.

– El 1º pago fraccionado del primer trimestre se calculará en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres primeros meses del año, minorado en el 10 por ciento del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante ese trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.


El 2º pago fraccionado del segundo trimestre se calculará en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los seis primeros meses del año, minorado en el 10 por ciento del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la totalidad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2026.


Los 3º y 4º pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestres se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización, respectivamente, de los nueve o doce meses del año, minorado en el 10 por ciento del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la totalidad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2026.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido, desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley y hasta el 30/06/2026 se reducen los siguientes tipos impositivos del 21% al 10%:

– Gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburantes comprendidos del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

– Los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, lo que supone, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales y a los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables.

– El gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. 

No obstante, por tratarse de medidas excepcionales, las reducciones de los tipos durante el mes de junio de 2026 del Impuesto sobre Hidrocarburos, del Impuesto Especial sobre la Electricidad y del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan subordinadas a la evolución del índice de precios al consumo de los productos afectados. 

Además, se establecen otra serie de medidas de menor impacto en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y tributos locales:

En el IRPF, con la finalidad de reducir la dependencia energética se amplía el ámbito temporal de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, de forma que se disponga de un mayor plazo para acometer las obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas, y se incentivan la instalación de sistemas de autoconsumo y la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, ampliando un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en la normativa reguladora del impuesto.

En el Impuesto sobre Sociedades se mantiene el incentivo fiscal destinado a promover las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos y, la posibilidad de amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

En el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se aprueban también medidas específicas para favorecer la electrificación.

 

 

MEDIDAS EN EL ÁMBITO MERCANTIL / SOCIETARIO

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas

A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución de las sociedades mercantiles por pérdidas, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Los administradores de la sociedad que a fecha 22/03/2026 ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2025, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el apartado anterior. En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación. 

Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes del 22/03/2026 y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el BORME. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.”

Medidas de inversión

Se mantiene la libertad de amortización para inversiones en determinados vehículos nuevos electrificados y en nuevas infraestructuras de recarga afectas a actividades económicas que entren en funcionamiento en períodos impositivos iniciados en 2024, 2025 y 2026.

 

 

MEDIDAS DE AYUDA A DETERMINADOS SECTORES ESPECIALMENTE AFECTADOS

En el RD-ley 7/2026, se contemplan medidas específicas de ayudas extraordinarias a los sectores agrario, pesquero y de transporte terrestre y marítimo:

– En agricultura, se prevén ayudas temporales para compensar el encarecimiento del gasóleo y de los fertilizantes; en pesca y acuicultura, ayudas para compensar el aumento de costes de electricidad y combustibles, así como la exención de la tasa de pesca fresca. Además, se refuerza la financiación sectorial mediante la ampliación de la línea ICO-MAPA-SAECA y de las subvenciones para la obtención de avales de SAECA.

– En transporte por carretera se articula una ayuda extraordinaria temporal vinculada al gasóleo, diferenciando entre quienes ya tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos y quienes no lo tienen. Para los primeros, la ayuda asciende a 0,20 €/l. de gasóleo consumido dentro del período previsto por la norma. También se establece un sistema específico para determinadas autorizaciones de transporte y para autobuses urbanos. 

– Para los vehículos de transporte por carretera que no pueden acogerse al gasóleo profesional, se establece una ayuda directa. Esta ayuda abarca autónomos y sociedades con autorizaciones VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, además de titulares de autobuses urbanos, siempre que desarrollen actividades incluidas en los epígrafes IAE que enumera la norma. Los importes son por vehículo: por ejemplo, autobuses VDE de GLP/GNC/GNL reciben 975 €, y los de gasóleo domiciliados en Canarias, Ceuta o Melilla, 1.000 €; en mercancías pesadas MDPE >7,5 t, la ayuda llega a 1.800 € en los supuestos previstos. La solicitud debe presentarse entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026, por vía electrónica ante la Administración tributaria competente; el pago se prevé a partir del 30 de julio de 2026. 

-Por otra parte, se contempla una medida financiera específica para mercancías por carretera: una línea de reavales del Estado, canalizada por el ICO, sobre avales bancarios destinados a cubrir tarjetas de crédito de combustible. Esta línea está reservada a autónomos y pymes del transporte de mercancías por carretera, y los reavales solo pueden solicitarse hasta el 30 de junio de 2026, con duración máxima de tres meses por reaval.

En transporte marítimo regular de pasajeros y de carga rodada en régimen de pasaje, la norma prevé ayudas directas para líneas de cabotaje y determinadas conexiones interinsulares, calculadas en función de la milla navegada por tonelada de arqueo bruto, con el objetivo de preservar la conectividad y compensar parcialmente el incremento de costes operativos

Para operadores marítimos de mercancías, el efecto del RDL será más bien indirecto, a través de rebajas fiscales/energéticas generales, no por subvención sectorial específica.

 

MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL

En el plazo de doce meses la entrada en vigor de la norma (esto es, hasta el 22/03/2027) las empresas y entidades del sector público obligadas habrán de cumplir la obligación de negociar y elaborar planes de movilidad sostenible al trabajo. Estos planes deberán incorporar medidas de movilidad activa, transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, movilidad compartida o teletrabajo. El incumplimiento puede conllevar el reintegro de las ayudas directas obtenidas al amparo del real decreto-ley. 

Además, hasta el 30 de junio de 2026, las empresas beneficiarias de determinadas ayudas no podrán realizar despidos ni ceses de actividad fundados en causas vinculadas a la situación regulada por el RD-Ley 7/2026, ni las cooperativas adoptar acuerdos equivalentes de reducción definitiva de empleo o de modificación sustancial de las cualificaciones.

En el caso de los trabajadores fijos-discontinuos, también hasta el 30/06/2026, las causas de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas tampoco podrá ser invocadas para justificar el din de actividad, ni la falta de llamamiento.

 

MEDIDAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS URBANOS PARA USO DE VIVIENDA

El Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo establece dos medidas extraordinarias aplicables únicamente a los arrendamientos urbanos de vivienda habitual. La exposición de motivos justifica estas medidas en la necesidad de evitar que la carga media de la renta de alquiler, junto con los gastos y suministros básicos, supere niveles especialmente gravosos para los arrendatarios.

Su contenido material se articula en las dos medidas que siguen: 1) La prórroga extraordinaria de determinados contratos de arrendamiento de vivienda habitual; y, 2) La limitación temporal de la actualización anual de la renta.

 (*) En todo caso, ha de tenerse en cuenta que, tomando en consideración la actual composición del Congreso de los Diputados y las declaraciones realizadas por los partidos políticos que lo integran y habida cuenta que el Real Decreto-ley debe ser objeto de convalidación (aprobación) por el Congreso de los Diputados en el plazo de un mes desde su publicación en el BOE, resulta previsible afirmar que solo estará en vigor desde el 22/03/2026 hasta la fecha en la que sea sometido a convalidación en el Congreso de los Diputados.

1) Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual 

Se establece una prórroga extraordinaria para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, que estuvieran vigentes en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley (el 22/03/2026) y cuyo período de prórroga obligatoria finalice antes del 31 de diciembre de 2027, o cuyo período de prórroga tácita finalice igualmente antes de esa fecha.

La prórroga opera previa solicitud del arrendatario, por períodos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales. Durante ese tiempo se mantienen los términos y condiciones del contrato en vigor. El arrendador debe aceptarla obligatoriamente, salvo en los tres supuestos siguientes: i) que las partes hayan pactado otros términos o condiciones; ii) que se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento; o, iii) que el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda conforme al artículo 9.3 de la LAU. Además, la norma declara expresamente que esta prórroga extraordinaria es incompatible con la prevista en el artículo 10.3 de la LAU (arrendamientos de viviendas en zonas de mercado residencial tensionado, como es el caso del término municipal de A Coruña), que se aplicará con carácter preferente cuando proceda.

Esta prórroga extraordinaria no es de aplicación cuando arrendador y arrendatario acuerden la renovación del contrato o la celebración de uno nuevo con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente. 

Esta medida supone prolongar temporalmente el arrendamiento y restringe la facultad del arrendador de poner fin al contrato en el momento de terminarse la prórroga legal o tácita del mismos, salvo en los supuestos exceptuados por la propia norma.

2) Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta 

El RD-ley 8/2026 también establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta en los contratos de alquiler de vivienda sujetos a la LAU cuando la anualidad de vigencia que habilite la actualización se cumpla entre la fecha de su entrada en vigor (22/03/2026) y el 31 de diciembre de 2027. En este período, el arrendatario podrá negociar con el arrendador el incremento aplicable, pero con el límite que fija la propia norma:

– Si el arrendador tiene la condición de gran tenedor, el incremento será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del 2%. A falta de nuevo pacto, el incremento queda igualmente sujeto a este mismo límite (2%).

– Si el arrendador no es gran tenedor, el incremento será igualmente el que resulte del nuevo pacto entre las partes y, en ausencia de pacto, la renta no podrá actualizarse por encima del 2%. 

En la práctica, la norma supone aplicar el tope del 2% en la actualización de la renta a todo arrendador, sea o no gran tenedor, y lo hace en el periodo temporal comprendido entre el 22/03/2026 y el 31/12/2027.

La consecuencia más relevante es que, durante este período temporal de vigencia de la medida, la actualización anual de la renta queda temporalmente desacoplada del régimen ordinario de actualización que pudiera derivar del índice o sistema de revisión pactado en el contrato, en la medida en que ningún incremento puede superar el referido 2% (salvo pacto entre arrendador que no sea gran tenedor y arrendatario).-