Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero y otras medidas

PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 1/2025, DE 28 DE ENERO

Línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda:

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana establecerá una línea de avales (que se gestionarán por las CCAA) para cubrir los posibles impagos derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente para jóvenes y familias vulnerables en los términos que reglamentariamente se establezcan (en el plazo máximo de 6 meses).

El aval garantizará el pago de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, así como todos los daños causados en la finca por culpa del arrendatario, el coste de los suministros debidos que hayan sido asumidos por la propiedad, y aquellos otros daños y costes que reglamentariamente se establezcan.

Para la obtención del aval es necesario:

– Que el inquilino cumpla al menos uno de los dos requisitos siguientes, tanto en el momento de suscripción del contrato de arrendamiento como del documento de compromiso del aval: 

a) Ser menor de treinta y cinco años

b) Tratarse de persona vulnerables de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente

– Que la renta del alquiler no superare el índice estatal de referencia al alquiler.

– Que se deposite la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones.

– La suscripción por arrendador y arrendatario del compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.

Se entenderá concedido el aval siempre que se cumplan los requisitos anteriores en el momento de la suscripción del aval al alquiler. La solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas se podrá realizar en el plazo de 6 meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda 

Prórroga de la suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares que constituyan la vivienda habitual de personas arrendatarias vulnerables económica y socialmente:

Se prorroga la suspensión de los desahucios de la vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2025, en los casos ya previstos por la normativa actual. Junto a la ampliación de la medida durante un año más para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, se contempla también la posibilidad de solicitar, hasta el 31 de enero de 2026, la compensación por parte del arrendador o propietario, recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.

Los procedimientos de desahucio o lanzamiento que se encontrasen suspendidos a de 22 de enero de 2025 conforme a este régimen, continuarán suspendidos conforme a lo
previsto en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, sin necesidad de nueva solicitud.

Estas medidas de protección se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas (“grandes tenedores”), solicitando informe a los servicios sociales competentes (Administración Autonómica y Local) con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

En todo caso, la suspensión nunca podrá dictarse:

– Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.

– Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

– Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.

– Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.

– Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.

– Cuando la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.

Modificaciones en el procedimiento judicial de desahucio, subastas de inmuebles y ejecuciones hipotecarias:

Si bien esto no es consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitución de 29 de enero de 2025 ha declarado inconstitucionales (y, en consecuencia, nulos) determinados artículos de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, adicionales a aquellos ya declarados como tal por la STC 79/2024 que modificaban la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECiv):

– Artículos 439.6.c) y 439.7 de la LECiv: Estos preceptos imponían requisitos adicionales para la admisión de demandas en procesos de desahucio y ejecución hipotecaria, como la acreditación por el demandante de la situación de vulnerabilidad económica del demandado. El Tribunal Constitucional considera que estos requisitos imponían una carga desproporcionada sobre la parte demandante y vulneraban el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE)

– Artículos 655.bis.1 y 655.bis.2 LECiv: regulaban la subasta de bienes inmuebles en procedimientos de ejecución dineraria, exigiendo acreditar la vulnerabilidad del deudor antes de proceder con la ejecución. Declarados inconstitucionales por el mismo motivo que los artículos anteriores.

– Artículo 685.2 LECiv (última parte): Exigía acreditar la vulnerabilidad económica del deudor hipotecario mediante documentos emitidos por administraciones autonómicas y locales. 

Ha sido anulado por conexión con los preceptos anteriormente mencionados.

Fin del alargamiento de la “moratoria societaria”:

El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, preveía, que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e)
TRLSC, no se tomaran en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

Al no haber sido convalidado, este régimen excepcional no se ha prorrogado a partirbdel 31 de diciembre de 2024, por lo que, a partir de esta fecha, se deben tener en cuenta las pérdidas de los años 2020 y 2021 a los efectos de determinar si la sociedad se encuentra en causa de disolución (patrimonio neto por debajo del 50% del capital social).

Si la sociedad se encuentra en causa de disolución, deberá convocarse por los administradores, en el plazo de dos meses, la Junta General que adopte el acuerdo de disolución o aquel o aquellos que sean necesarios para la remoción de la causa, ya que, si no la convocan o no solicitan la disolución judicial en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando esta no se haya constituido, o desde el día de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución, responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución o, en caso de nombramiento en esa junta o después de ella, de las obligaciones sociales posteriores a la aceptación del nombramiento.

OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER

Como informábamos en Newsletters anteriores, el RD 1312/2024, de 23 de diciembre, -conocido como Decreto sobre alquileres de corta duración-, establecía la obligación de que las viviendas de uso turístico y temporal contasen con un número de registro que deberá constar en los anuncios en los que se oferten los servicios de alquiler de corta duración que se incluyan en las plataformas digitales. No se podrán comercializar a través de plataformas en línea unidades en régimen de alquiler de corta duración sin el referido Número de Registro.

Si bien las disposiciones de este RD no desplegarán efectos hasta el 1 de julio de 2025, ya se puede obtener el citado número de referencia a través de la web de Registradores en el siguiente enlace.

NUEVAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE ETIQUETADO DE ENVASES

A partir del 01 de enero de 2025 han entrado en vigor las normas de etiquetado recogidas en el artículo 13 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Dentro de ellas, aquellas de obligado cumplimiento son las siguientes:

– Los envases indicarán su condición de reutilizable, y el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno conforme a lo establecido en los artículos 46.8 y 47.7. del Real Decreto 1055/2022. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha interpretado que será obligatorio únicamente para aquellos envases adquiridos a partir del 1 de enero de 2025 y no afectará a los envases cuya primera puesta en el mercado se hubiese realizado antes de dicha fecha.

– Los envases domésticos indicarán la fracción o contenedor en la que deben depositarse dichos residuos de envases. En el caso de envases fabricados por diferentes materiales, si éstos pudieran separarse fácilmente, se indicará la fracción o contenedor donde deberán ser depositados; si no, o en el caso de envases compuestos, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida que evitase posibles incidencias en el posterior proceso de reciclado, indicándose en este caso el contenedor en que debe depositarse. 

Con carácter general esta información debe incluirse en la etiqueta física o en el propio envase del producto. No obstante, el MITERD, ha interpretado que, cuando existan circunstancias objetivas que lo justifiquen, la información al consumidor sobre la fracción o contenedor en el que debe depositarse el envase, y adicionalmente la información sobre el material del envase, se podrá indicar a través de un código QR según las tendencias de etiquetado digital contempladas en el marco europeo, si bien esta alternativa queda reservada a:

1) Envases de productos que ya dispusieran del código QR antes de la entrada en vigor del RD 1055/2022.

2) Envases de productos con etiquetado en varios idiomas destinados o procedentes de diversos mercados cuando la fracción o contenedor sea distinto a lo establecido en la normativa española.

– Se prohíbe el marcado de los envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente», o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.

– En el caso de envases de plástico compostable, el etiquetado informará que el envase está certificado según la norma europea UNE EN 13432:2001 y llevarán la indicación «no abandonar en el entorno».

-Asimismo, los envases de plástico que están incluidos en la parte D del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán estar marcados según las especificaciones armonizadas del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020.

Ahora bien, no será necesario reetiquetar aquellos productos existentes y se podrán utilizar para la fabricación los envases ya etiquetados o serigrafiados antes del 1 deenero de 2025, permitiéndose poner en el mercado los stocks de los productos y envases etiquetados o serigrafiados antes de dicha fecha, en un plazo máximo de 6 meses (30 de junio de 2025).

Puede obtener más información sobre la interpretación de este artículo 13 por el MITERD en este enlace.