NOTIFICACIÓN INICIAL DE LAS DEMANDAS JUDICIALES POR VÍA ELECTRÓNICA:
NOTIFICACIÓN INICIAL DE LAS DEMANDAS JUDICIALES POR VÍA ELECTRÓNICA
Desde el pasado día 20 de marzo de 2024 (como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre), las sociedades mercantiles, las fundaciones y las asociaciones (las personas jurídicas) recibirán la notificación inicial de las demandas judiciales por vía electrónica. NO serán notificadas en su domicilio social y en soporte papel, con entrega física de una copia de la respectiva demanda como acontecía hasta la referida fecha. Las notificaciones de las demandas les llegarán, exclusivamente, por vía electrónica a la “carpeta justicia”, sede judicial electrónica, dirección electrónica habilitada única (DEHú) u otras. En caso de no acceder en los tres (3) días inmediatos siguientes a la remisión de la notificación, se entenderá producida la notificación y se iniciará el plazo de veinte (20) días para contestar a la demanda y si no se hace en plazo se perderá el trámite.
Deben mantener un control exhaustivo y meticuloso de todas las notificaciones electrónicas, con la finalidad de minimizar cualquier riesgo y evitar el vencimiento de plazos procesales. A estos efectos, deben:
-Revisar diligentemente todas las notificaciones que puedan recibirse a través de medios electrónicos tales como la Dirección Electrónica Habilitada única ( DEHú ) o demás sistemas habilitados. Han de tener en cuenta el breve plazo de tres (3) días que la Ley establece para acceder al contenido de las notificaciones.
– Deben confirmar el acceso y registro en la nueva Carpeta Justicia así como en las demás sedes judiciales electrónicas (accesibles con este enlace:
https://www.administraciondejusticia.gob.es/-/soluciones-pagaj).
Insistimos en sean especialmente diligentes en el control y seguimiento diario de las notificaciones electrónicas; pues, de lo contrario, podrán transcurrir los plazos para contestar / oponerse a una demanda sin su conocimiento, con la consecuencia de no poder contestar, en tiempo y forma, limitando de forma grave e irrevocable el derecho a oponerse a reclamaciones formuladas judicialmente, por infundadas que resulten (se podrá comparecer en el procedimiento, cuando se tenga noticia del mismo, pero en la fase procedimental en la que se encuentre en ese momento y se habrá perdido la oportunidad de formular oposición, proponer pruebas, etc.).
En Vales y Asociados quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precisen al respecto.
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