MODIFICACIONES EN LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS, SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y OTRAS MEDIDAS
1.- Se reestablecen para las grandes empresas los límites a la compensación de BINS, deducciones por doble imposición y reversión de deterioros, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 (medidas que fueron expulsadas del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional):
– Para contribuyentes con un INCN > 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo, los límites sobre BINS
serán los siguientes:
o El 50%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.
o El 25%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
– Para contribuyentes con un INCN > 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores, las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional no podrán exceder conjuntamente del 50% de la cuota integra del contribuyente.
– Se establece la obligación de revertir los deterioros de participaciones que fueron fiscalmente deducibles antes de 2013, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.
2.- Se reestablecen en el régimen de consolidación fiscal las medidas temporales en la determinación de la base imponible que limitan la desgravación de las bases imponibles negativas individuales, con efectos para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024:
– Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025, la base imponible del grupo fiscal se determinará sumando las bases imponibles individuales de las empresas del grupo, pero la suma se referirá sólo a las bases imponibles positivas y al 50% de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal.
3. – Se mejoran las condiciones de la reserva de capitalización con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025:
– Los contribuyentes tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 20% (con la anterior redacción vigente en 2024 era del 15%) del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos ya existentes para 2024 (mantenimiento de fondos propios: 3 años y dotación de una reserva indisponible durante ese plazo)
– Se establecen nuevas reducciones adicionales por incremento de plantilla: Se introducen porcentajes adicionales de reducción en la base imponible dependiendo del aumento de la plantilla media: 23% para incrementos entre el 2% y el 5%; 26,5% para incrementos entre el 5% y el 10%; 30% para incrementos superiores al 10%. Estas reducciones están condicionadas a mantener el incremento de plantilla durante 3 años.
– Se amplía el límite para la aplicación de la reserva de capitalización: El límite general pasa del 10% al 20% de la base imponible positiva del ejercicio.
Además, se establece un límite mayor del 25% de la base imponible positiva para contribuyentes con INCN < 1 millón de euros.
4.- Se reducen los tipos impositivos para pequeñas empresas, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, de manera progresiva desde el año 2025 hasta el año 2029:
– Para las entidades con INCN < 1 millón de euros, los tipos se irán reduciendo gradualmente desde el 21% hasta el 17%, bajo determinadas circunstancias.
– Para las entidades con INCN < 10 millón de euros, los tipos se irán reduciendo gradualmente desde el 24% hasta el 20%, bajo determinadas circunstancias.
5.- Se modifican los artículos relativos a la tributación mínima, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025:
– Para entidades con un INCN < 1 millón de euros, la cuota mínima se calculará multiplicando la escala de gravamen prevista en el artículo 29 por 15/25, redondeado por exceso.
– Para entidades de reducida dimensión (INCN < 10 millones de euros), la cuota mínima también se calculará usando el mismo factor 15/25, aplicado al tipo de gravamen correspondiente.
6. Se crea un “Impuesto Complementario” en el Impuesto sobre Sociedades para las multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud (INCN >750 millones de euros), a efectos de asegurar una tributación mínima.
– Serán sujetos pasivos las entidades radicadas en territorio español, que sean miembros de un grupo de empresas multinacionales o grupos nacionales de magnitud, cuando, al menos, en los 2 de los 4 últimos períodos impositivos inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo el INCN del conjunto de entidades ≥ 750 millones de euros
7. En cuanto a la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable, se prorroga un año más al ejercicio 2025.
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