MODIFICACIONES EN LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS, SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y OTRAS MEDIDAS

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.- Se reestablecen para las grandes empresas los límites a la compensación de BINS, deducciones por doble imposición y reversión de deterioros, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 (medidas que fueron expulsadas del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional):

– Para contribuyentes con un INCN > 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo, los límites sobre BINS
serán los siguientes

o El 50%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.
o El 25%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

Para contribuyentes con un INCN > 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores, las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional no podrán exceder conjuntamente del 50% de la cuota integra del contribuyente.

Se establece la obligación de revertir los deterioros de participaciones que fueron fiscalmente deducibles antes de 2013, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.

2.- Se reestablecen en el régimen de consolidación fiscal las medidas temporales en la determinación de la base imponible que limitan la desgravación de las bases imponibles negativas individuales, con efectos para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024:

– Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025, la base imponible del grupo fiscal se determinará sumando las bases imponibles individuales de las empresas del grupo, pero la suma se referirá sólo a las bases imponibles positivas y al 50% de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal.

3. – Se mejoran las condiciones de la reserva de capitalización con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025:

Los contribuyentes tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 20% (con la anterior redacción vigente en 2024 era del 15%) del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos ya existentes para 2024 (mantenimiento de fondos propios: 3 años y dotación de una reserva indisponible durante ese plazo)

Se establecen nuevas reducciones adicionales por incremento de plantilla: Se introducen porcentajes adicionales de reducción en la base imponible dependiendo del aumento de la plantilla media: 23% para incrementos entre el 2% y el 5%; 26,5% para incrementos entre el 5% y el 10%; 30% para incrementos superiores al 10%. Estas reducciones están condicionadas a mantener el incremento de plantilla durante 3 años.

Se amplía el límite para la aplicación de la reserva de capitalización: El límite general pasa del 10% al 20% de la base imponible positiva del ejercicio.

Además, se establece un límite mayor del 25% de la base imponible positiva para contribuyentes con INCN < 1 millón de euros.

4.- Se reducen los tipos impositivos para pequeñas empresas, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, de manera progresiva desde el año 2025 hasta el año 2029:

– Para las entidades con INCN < 1 millón de euros, los tipos se irán reduciendo gradualmente desde el 21% hasta el 17%, bajo determinadas circunstancias.

– Para las entidades con INCN < 10 millón de euros, los tipos se irán reduciendo gradualmente desde el 24% hasta el 20%, bajo determinadas circunstancias.

5.- Se modifican los artículos relativos a la tributación mínima, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025:

– Para entidades con un INCN < 1 millón de euros, la cuota mínima se calculará multiplicando la escala de gravamen prevista en el artículo 29 por 15/25, redondeado por exceso.

– Para entidades de reducida dimensión (INCN < 10 millones de euros), la cuota mínima también se calculará usando el mismo factor 15/25, aplicado al tipo de gravamen correspondiente.

6. Se crea un “Impuesto Complementario” en el Impuesto sobre Sociedades para las multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud (INCN >750 millones de euros), a efectos de asegurar una tributación mínima.

– Serán sujetos pasivos las entidades radicadas en territorio español, que sean miembros de un grupo de empresas multinacionales o grupos nacionales de magnitud, cuando, al menos, en los 2 de los 4 últimos períodos impositivos inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo el INCN del conjunto de entidades ≥ 750 millones de euros

7. En cuanto a la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable, se prorroga un año más al ejercicio 2025.

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS

 
1.- Se modifican al alza los tipos de la escala del ahorro, con efectos desde el 1 de enero de 2025, incrementándose el tipo impositivo del 28% al 30% para rentas del ahorro superiores a 300.000 euros.
 
2.- Se eleva el umbral que excluye la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de 2025: 
Con la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas, se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto.
 
3.- Las deducciones por obras de eficiencia energética y para la adquisición de vehículos eléctricos se amplían un año más hasta el 31-12/2025.
 
4.- En cuanto al método de estimación objetiva en IRPF y el régimen simplificado en IVA, se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites que permiten su aplicación.
 
5.- En cuanto a la imputación de rentas inmobiliarias por los “pisos vacíos”, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% en 2024, al objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles, respecto de la que se aplicó en 2023.
 

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 
1.- Se modifica el tipo reducido del 4% de IVA en la leche. Se venía aplicando el tipo del 4% a la leche producida por cualquier especie animal (natural, certificada, pasterizada,
concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo), y ahora se añade también la leche fermentada desde el 22 de diciembre de 2024.
 
2.- Se modifican determinados artículos para atajar el fraude de los hidrocarburos que afecta al mercado de gasóleos, gasolinas y biocarburantes destinados a su uso
como carburante en vehículos automóviles, bajo la modalidad de «missing traders»:
 
Para evitar el fraude se va a exigir a quien extraiga los referidos carburantes del depósito fiscal que demuestre que es un operador económico autorizado a efectos de la normativa aduanera o que tiene la condición de operador confiable reconocido por la Administración tributaria o que, antes de la extracción, garantice el pago del impuesto correspondiente a la siguiente entrega sujeta y no exenta de IVA que efectué en la siguiente fase de la cadena.
Presentarán declaración mensual los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscal.
 

OTRAS MEDIDAS

 
1.- En cuanto el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se actualizan los importes máximos de los coeficientes que pueden aplicar los Ayuntamientos sobre el valor del terreno en el momento del devengo.
 
2.- Se crea un impuesto para los cigarrillos electrónicos (Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco) con efectos a partir del 1 de enero de 2025, aunque finalmente se acuerda retrasar su entrada en vigor hasta el 01/04/2025. Se trata de un nuevo impuesto especial que grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los líquidos para cigarrillos electrónicos y las bosas y productos de nicotina.
 
3.- Se crea el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, como un tributo de naturaleza directa que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español.
 
4.- Se amplía dos años más, para los ejercicios 2025 y 2026 (hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026), el periodo durante el que no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.