Entrada en Vigor de Verifactu
ENTRADA EN VIGOR DE VERIFACTU
El próximo 1 de enero de 2026 entran en vigor, para una gran parte de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que utilicen Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), las previsiones contenidas en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, conocido como Reglamento Verifactu.
La consecuencia más relevante reside en que la emisión de facturas a través de un SIF genera un registro de facturación inalterable y al que la Agencia Tributaria tiene acceso.
Los datos que necesariamente deben constar en ese registro de facturación (NIF expedidor, NIF destinatario, número de factura, importe, fecha expedición, fecha operación, etc.) no pueden ser alterados. En caso de que haya que modificar alguno de los datos del registro de facturación, será preciso emitir una factura rectificativa y generar un nuevo registro de facturación, en este caso, de anulación.
La Agencia Tributaria, por otra parte, debe tener a su disposición los registros de facturación, bien porque se le remitan electrónicamente (modalidad Verifactu), bien porque deban ser
transmitidos en línea a la Agencia Tributaria, en el caso en que ésta lo requiera, a través de un procedimiento automatizado.
Normativa básica
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Orden HAC/1177/2024, de 11 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones establecidas en el Reglamento.
Sistema informático de facturación
Las previsiones del Reglamento Verifactu afectan a determinados contribuyentes, siempre que utilicen, para emitir sus facturas, un sistema informático de facturación (SIF), en el entendimiento de que éste, no sólo permite emitir y conservar las facturas, sino que también procesa la información de las facturas para generar directamente los libros registro de IVA,
IRPF, la contabilidad o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.
La utilización de herramientas informáticas para la emisión de facturas, como procesadores de texto u hojas Excel, no supone el uso de un SIF, si tales herramientas no procesan la información de la facturación con las finalidades indicadas en el párrafo anterior.
En consecuencia, un contribuyente que emita sus facturas de forma manual o a través de herramientas informáticas que no constituyen un SIF no quedará sujeto a las disposiciones previstas en el Reglamento Verifactu.
Contribuyentes afectados
1. Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con las siguientes excepciones:
– Entidades exentas (organismos públicos).
– Entidades parcialmente exentas (entidades sin ánimo de lucro, federaciones deportivas,colegios profesionales, etc.), que sólo estarían obligadas por aquellas operaciones que generen rentas sujetas y no exentas del Impuesto.
Las fundaciones, por ejemplo, únicamente estarían sometidas a las previsiones del Reglamento Verifactu por las operaciones que realizasen no exentas del Impuesto. Por tanto, si la totalidad de las rentas que obtengan estuviesen exentas del impuesto, no estarían sometidas a dichas previsiones.
2. Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, comunidad de herederos, etc.), siempre que desarrollen una actividad económica.
Las comunidades o las personas físicas, arrendadoras de inmuebles, que no tuviesen contratada, al menos, una persona a jornada completa para la gestión de los alquileres, no desarrollan una actividad económica y, por tanto, tampoco estarían afectadas por las previsiones del Reglamento Verifactu.
3. Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
En todo caso, no le resultaría de aplicación lo previsto en el Reglamento Verifactu a aquellos contribuyentes que lleven sus libros directamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del Suministro Inmediato de Información (SII). Y ello, tanto si aplican el SII porque legalmente resultan obligados, como si lo aplican por haberse acogido de forma voluntaria.
Modalidades
La norma permite dos modalidades para la conservación de los registros de facturación:
a) Modalidad Verifactu: exige que los registros informáticos de facturación sean remitidos electrónicamente a la sede electrónica de la Agencia Tributaria inmediatamente después de su generación. La remisión es automática, continua, segura e instantánea.
b) Modalidad no Verifactu: no exige la remisión de los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, pero impone la obligación al contribuyente (y al productor del sistema informático) de conservar los registros, a los que la Agencia Tributaria debe tener un acceso inmediato y electrónico, si lo requiere. En concreto, el programa informático debe garantizar que, si la Agencia Tributaria lo requiere, se le transmitan los registros en línea a través de un proceso automatizado.
Entrada en vigor
La entrada en vigor de Verifactu está prevista, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, el día 1 de enero de 2026 y para el resto de empresas y autónomos, el día 1 de julio de 2026.
En el despacho quedamos a su disposición para aclarar las dudas que puedan surgir con relación a la aplicación del Verifactu. Asimismo, también ponemos en su conocimiento que la administración tributaria ha publicado un apartado específico de preguntas frecuentes que puede consultarse en el siguiente enlace a la web de la AEAT
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