CREACIÓN DEL NUEVO “IMPUESTO GALLEGO SOBRE LAS ESTANCIAS TURÍSTICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA” PARA 2025, BONIFICADO A NIVEL DE LA XUNTA DE GALICIA, PERO CON LA POSIBILIDAD DE QUE LOS AYUNTAMIENTOS LO APLIQUEN SI ASÍ LO DECIDEN.
1.- Se crea el “Impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia”, bonificado al 100% a nivel de la Xunta, pero con la posibilidad de los Ayuntamientos lo apliquen bajo la calificación de “recargo” (por ejemplo, Santiago ha mostrado su interés en aplicarlo). El “Impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia” se califica como una medida fiscal para impulsar el turismo sostenible, que grava la estancia de las personas físicas en cualquier establecimiento turístico situado en Galicia, y el fondeo o amarre de embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escala en un puerto ubicado en Galicia. De esta manera, los turistas y cruceristas son quienes soportan finalmente el impuesto por la vía de la repercusión de costes (no en factura), porque son los hosteleros y el consignatario los que deben liquidar el
impuesto, presentar el modelo e ingresar el impuesto en la Xunta o en el Ayuntamiento.
– En primer lugar, el impuesto grava la estancia turística realizada por las personas físicas en los establecimientos de alojamiento turísticos determinados en la normativa reguladora en materia de turismo, situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que se relacionan a continuación:
1°. Establecimientos hoteleros.
2°. Apartamentos turísticos.
3°. Viviendas turísticas.
4°. Viviendas de uso turístico.
5°. Campamentos de turismo.
6°. Establecimientos de turismo rural.
7°. Albergues turísticos.
o En cambio, están no sujetas o exentas de tributación determinadas estancias, siempre que se acredite documentalmente: estancias por motivos de salud, personas deportistas federadas o causas de fuerza mayor, menores de edad no emancipadas, personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %,estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, estancias realizadas en los albergues públicos gestionados por la Xunta de Galicia a través de la S.A. do Plan Xacobeo, y estancias realizadas en los albergues juveniles.
o Los contribuyentes son las personas físicas que realicen una estancia en los establecimientos de alojamiento turístico, o bien aquella persona o entidad a cuyo nombre se entregue la factura o documento análogo por la estancia de personas físicas en esos establecimientos. También se establecen supuestos de “sujetos pasivos sustitutos” y de “responsabilidad solidaria” para los sujetos que realicen la explotación del establecimiento de alojamiento turístico, los consignatarios que actúan en nombre del armador o naviero, y los intermediarios que contraten en nombre del contribuyente, de manera que estos sujetos deberán asegurarse de que el impuesto se recauda y se ingresa en la Xunta.
– En segundo lugar, el impuesto grava el fondeo o amarre de embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escala en un puerto ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
o En cambio, están no sujetas o exentas de tributación las embarcaciones de crucero turístico que tuvieran como salida o destino final un puerto ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia).
o Los contribuyentes son las personas cruceristas que estén en tránsito en el momento del devengo del impuesto.
– El impuesto se calcula por el número de días de estancia, aplicándoles la tarifa expresada en euros/día o fracción que se muestra a continuación, pero se establece una bonificación del 100% a nivel de la Xunta de Galicia, tal como se ha expuesto anteriormente.
– En cuanto a la gestión del impuesto, en principio desde 2025 las personas físicas o jurídicas que exploten el establecimiento turístico y el consignatario que actúe en nombre del armador o naviero de la embarcación de crucero turístico deberían presentar autoliquidación e ingresar el impuesto en la Xunta (además de efectuar pagos a cuenta), pero la Xunta ha creado la bonificación del 100% que exonera a estos sujetos de todas estas obligaciones.
2.- Se crea el “Recargo municipal sobre el impuesto gallego en las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia”, de manera que los ayuntamientos podrán establecer de forma voluntaria este “recargo” si lo aprueban mediante Ordenanza, y cuya cuantía puede llegar a ser equivalente al impuesto sobre las estancias turísticas creado por la Xunta. Es decir, la Xunta ha creado el impuesto, pero deja a los Ayuntamientos la decisión de implementarlo o no, y en qué cuantía (por ejemplo, Santiago ha mostrado su interés en implementarlo por la afluencia de turistas-peregrinos).
– Por lo tanto, este recargo grava la estancia turística realizada por las personas físicas en los establecimientos de alojamiento turísticos y el fondeo o amarre de embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escala en un puerto ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
– El recargo puede ser equivalente al impuesto establecido por la Xunta, porque consistirá en un porcentaje de hasta un máximo del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto antes de aplicar la bonificación.
– En cuanto a la gestión del recargo, la ordenanza regulará, en su caso, la obligación de autoliquidación del recargo y los plazos y la forma para efectuar la correspondiente liquidación o autoliquidación. Es decir, las personas físicas o jurídicas que exploten el establecimiento turístico y el consignatario que actúe en nombre del armador o naviero de la embarcación de crucero turístico deberán presentar autoliquidación e ingresar el impuesto, si así lo dispone la Ordenanza.
MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES E IMPUESTO SOBRE SUCESIONES.
1.- Se introducen dos deducciones en el IRPF con las que se pretende estimular a las personas propietarias y/o usufructuarias de viviendas vacías para que las pongan en el mercado de las viviendas en alquiler.
– La deducción del 15% de las cantidades satisfechas por obras en inmuebles vacíos con destino al alquiler (aplicable a un máximo de 3.000 euros anuales por vivienda), la pueden aplicar aquellos propietarios de un máximo de 3 viviendas que tengan alguna vivienda vacía y necesiten acometer obras para ponerla en condiciones de alquiler. Los requisitos generales son: que se trate de inmuebles que lleven vacíos por lo menos 1 año, que se alquilen en un plazo de 6 meses desde la finalización de las obras, que el valor del inmueble no supere los 250.000 euros, y que no se alquile a ningún pariente.
– La deducción de 500 euros por alquiler de viviendas vacías durante el primer año de la puesta en el mercado del alquiler, la pueden aplicar aquellos propietarios de un máximo de 3 viviendas que tengan alguna vivienda vacía y la pongan en alquiler. Los requisitos generales son: que se trate de inmuebles que lleven vacíos por lo menos 1 año, que el precio mensual del alquiler sea <700 euros, y que no se alquile a ningún pariente.
2.- En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) se introduce una deducción del 100% para la promoción de suelo residencial destinado a vivienda protegida, para las adquisiciones de suelo residencial o de suelo para la promoción de suelo residencial con destino a vivienda protegida de promoción pública realizadas por las entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico.
3. En el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) se establece una bonificación del 100% aplicable a las operaciones de vivienda protegida de promoción pública realizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por las entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico (adquisiciones de suelo residencial o de suelo para la promoción de suelo residencial con destino a vivienda protegida de promoción pública, actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre el suelo residencial; declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios de viviendas protegidas de promoción pública; ventas de suelo público residencial, constitución de préstamos hipotecarios…)
4.- En el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) se establece una bonificación del 75% relacionado con la promoción, construcción y rehabilitación de edificios destinados al alquiler. Esta bonificación aplica en las escrituras públicas de adquisición, declaración de obra nueva, división horizontal, así como la constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía, en la promoción, construcción y rehabilitación de edificios destinados a alquiler. Para el reconocimiento de esta bonificación deberá consignarse en el documento que la persona promotora de la edificación se va a dedicar directamente a su explotación en el régimen de arrendamiento y destinar a esta actividad la totalidad de las viviendas existentes en ella.
5.- En el Impuesto sobre Sucesiones, se aumenta hasta 25.000 euros la reducción aplicable a las sucesiones a favor de colaterales de 2ª y 3ª grado y ascendientes y descendientes por afinidad (hermanas y hermanos, tías y tíos, sobrinas y sobrinos, suegras y suegros, cuñadas y cuñados y nueras y yernos), cuando anteriormente la reducción era sólo de 16.000 euros o 8.000 euros según el caso, de forma que cualquier sucesión entre estas personas parientes de hasta este nuevo importe no va a tributar por el impuesto sobre sucesiones.
MODIFICACIONES EN EL CANON EÓLICO GALLEGO
Se introducen cambios en la regulación del canon eólico establecido por la Ley 8/2009, en particular en la base imponible y el tipo de gravamen del canon atendiendo a la reducción del número de aerogeneradores y, en especial, a las afecciones visuales derivadas de su altura, todo ello con el objetivo de contribuir a preservar el medio ambiente y de velar por el mantenimiento de las necesarias actuaciones de compensación y de reequilibrio ambiental y territorial a que están afectos los ingresos generados por aquel.
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